Civil

¿Cómo hago un contrato y es necesario presentarlo en algún sitio?

I

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Entiendo que quieres saber cómo redactar un contrato “válido” y si después hay que llevarlo a algún organismo. En España, en muchos casos un contrato puede hacerse de forma sencilla, pero conviene adaptarlo al tipo de acuerdo.

  1. ¿Qué hace que un contrato sea válido? En general, un contrato es válido si se cumplen los requisitos del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889): consentimiento (que ambas partes acepten), objeto (qué se entrega, presta o hace) y causa (el motivo o finalidad lícita del acuerdo). Además, no debe ser contrario a la ley, la moral o el orden público.

  2. ¿Hace falta que sea “por escrito”? Muchos contratos pueden ser verbales, pero por seguridad suele ser recomendable que consten por escrito para poder probar lo pactado. Aun así, hay casos en los que la forma es importante:

  • Si se trata de compraventa o transmisión de inmuebles, hipotecas u otros derechos reales, normalmente se formaliza en escritura pública ante notario.
  • En arrendamientos, aunque puede existir contrato verbal, por claridad suele hacerse por escrito. La normativa básica es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, si es vivienda o local urbano.
  1. ¿Hay que “presentarlo” en algún sitio? Generalmente, los contratos privados no se registran. Solo en casos concretos:
  • Escritura pública e inscripción: para que ciertos actos sobre inmuebles tengan efectos frente a terceros, puede interesar inscribir en el Registro de la Propiedad.
  • Fianzas de alquiler: en Andalucía suele existir la obligación de depositar la fianza de arrendamientos urbanos en el organismo autonómico competente, conforme a la normativa autonómica aplicable.
  • Impuestos: algunos contratos pueden generar obligaciones tributarias (por ejemplo, ITP/AJD en determinados supuestos), aunque depende del caso.
  1. Pasos prácticos que podrías seguir
  • Identificar el tipo de contrato (alquiler, préstamo, compraventa, prestación de servicios, etc.).
  • Incluir datos completos de las partes, descripción clara del objeto, precio/forma de pago, plazo, obligaciones, penalizaciones o resolución, y firma y fecha.
  • Adjuntar anexos (inventario, fotos, recibos, planos) si ayuda a evitar conflictos.
  • Valorar firma ante notario o asesoramiento profesional si hay cantidades importantes o riesgo.

Si me dices qué tipo de contrato necesitas (por ejemplo, alquiler de vivienda, compraventa de coche, préstamo entre particulares, servicios), podría orientarte sobre cláusulas habituales y si suele exigirse algún trámite adicional en Almería.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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