Civil

¿Qué prevalece, el convenio o el contrato?

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Planteas una duda muy habitual: si existe un “convenio” por un lado y un “contrato” por otro, cuál manda cuando dicen cosas distintas. En Segovia se aplica el derecho civil común (Código Civil), así que la respuesta dependerá sobre todo del tipo de convenio y de su relación con el contrato.

En Derecho civil, un contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones entre las partes. El marco básico está en el Código Civil (por ejemplo, los artículos sobre fuerza obligatoria del contrato, su interpretación y la autonomía de la voluntad). En general, lo que las partes han pactado válidamente en el contrato obliga “como ley” entre ellas, siempre que no contradiga normas imperativas (obligatorias), la moral o el orden público.

La palabra “convenio” puede significar cosas distintas, y ahí está la clave:

  1. Si el “convenio” es un convenio colectivo laboral, normalmente prevalece en su ámbito propio sobre contratos individuales, porque la regulación laboral tiene reglas específicas (esto se rige por el Estatuto de los Trabajadores, no por el Código Civil). Aun así, un contrato individual podría mejorar condiciones si el convenio lo permite.

  2. Si el “convenio” es un acuerdo civil entre las mismas partes (por ejemplo, un anexo, un pacto posterior, una transacción o un acuerdo marco), entonces se suele analizar como parte del “paquete contractual”. En muchos casos prevalecerá:

  • El pacto posterior sobre el anterior, si modifica claramente lo pactado.
  • La cláusula más específica sobre la más general.
  • Lo firmado por ambas partes frente a borradores o comunicaciones previas.
  1. Si el “convenio” es una norma o convenio regulador (por ejemplo, en familia), puede tener efectos reforzados si está aprobado judicialmente, y puede condicionar acuerdos privados incompatibles.

Pasos útiles:

  • Identificar qué tipo de “convenio” es y quién lo firmó.
  • Revisar fechas, si hay cláusulas de “prevalencia”, y si uno modifica al otro.
  • Comprobar si hay normas imperativas aplicables (consumidores, arrendamientos, familia, etc.).
  • Llevar ambos documentos a un profesional para que los interprete en conjunto y valore su validez y alcance.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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