Civil

¿Debo devolver la documentación si hay desistimiento de contrato?

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Si una de las partes desiste de un contrato, es normal que surja la duda de qué ocurre con la documentación que se entregó (originales, copias, justificantes, llaves, títulos, etc.). En Santa Cruz de Tenerife se aplica, con carácter general, el derecho civil común.

En términos generales, el “desistimiento” implica dejar sin efecto el contrato (o la relación precontractual) y, en muchos casos, devolver las prestaciones recibidas. Esta idea encaja con el principio de restitución cuando se resuelve una obligación: el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) regula los efectos de la resolución por incumplimiento y la devolución de lo entregado (por ejemplo, artículos 1124 y 1295 y siguientes, en el ámbito restitutorio). Si el desistimiento está previsto en el propio contrato o en una norma especial, también suele implicar poner a las partes en una situación similar a la anterior.

En cuanto a la documentación, suele distinguirse:

  1. Documentos originales aportados por la otra parte (por ejemplo, escrituras, certificados originales, documentación personal): generalmente deberían devolverse si ya no hay causa para retenerlos.

  2. Copias o documentación generada para tramitar el contrato: podría conservarse una copia si existe un interés legítimo (por ejemplo, para acreditar gestiones, pagos o comunicaciones), pero lo habitual es devolver lo que sea del otro si lo solicita.

  3. Si eres profesional y la relación era con un consumidor: podrían aplicarse normas de consumidores sobre desistimiento, según el tipo de contrato, conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), que prevé efectos del desistimiento y obligaciones de devolución en ciertos supuestos.

Pasos recomendables:

  • Revisar el contrato: si regula expresamente qué pasa con documentos y plazos de devolución.
  • Pedir o ofrecer la devolución por escrito (correo electrónico o burofax), detallando qué documentos, en qué estado y proponiendo forma de entrega.
  • Si hay datos personales, limitar la conservación a lo necesario y solicitar confirmación de destrucción o devolución cuando proceda, según el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Si me indicas el tipo de contrato (arrendamiento, compraventa, reserva, servicios, etc.) y qué documentación concreta se entregó, podría orientarte con más precisión sobre el encaje más habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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