Civil

¿Cómo puedo recuperar la señal en un contrato de compraventa entre particulares?

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Pregunta

Respuesta automática

Si has entregado una “señal” (cantidad a cuenta) en una compraventa entre particulares y ahora quieres recuperarla, lo decisivo suele ser qué se pactó exactamente y por qué no se ha completado la venta. En Albacete se aplica, con carácter general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).

  1. Qué tipo de “señal” era En la práctica, la señal puede cumplir funciones distintas:
  • Arras penitenciales: permiten “desistir” del contrato. Si desiste quien entregó la señal, generalmente la pierde; si desiste quien la recibió, generalmente debe devolver el doble. Esto se basa en el artículo 1454 del Código Civil.
  • Arras confirmatorias o señal a cuenta del precio: no dan derecho automático a desistir; funcionan como anticipo y prueba del contrato. Si la compraventa se frustra por incumplimiento, se podría reclamar la devolución (y, en su caso, daños y perjuicios) según las reglas generales de obligaciones y contratos del Código Civil, especialmente los artículos 1101, 1124 y 1254.
  • Arras penales: actúan como “pena” pactada ante incumplimiento, conforme al artículo 1152 del Código Civil.
  1. Motivo por el que no se cerró la operación Para recuperar la señal, suele ser clave acreditar que:
  • No había arras penitenciales, o bien
  • El incumplimiento fue de la otra parte (por ejemplo, se negó a firmar, vendió a un tercero, ocultó cargas relevantes, etc.), o
  • Existía una condición pactada que no se cumplió (por ejemplo, sujeta a financiación o a una comprobación).
  1. Pasos que podrías seguir
  • Revisar el documento firmado (reserva, contrato de arras, mensajes) para ver si menciona expresamente “arras penitenciales” o el artículo 1454, y qué plazos/condiciones recoge.
  • Reunir pruebas del pago (transferencia, recibo) y de las causas de la ruptura (WhatsApp, emails).
  • Enviar un requerimiento fehaciente (por ejemplo, burofax) solicitando la devolución, explicando el motivo y dando un plazo.
  • Si no hay acuerdo, valorar una reclamación judicial de cantidad y/o resolución contractual, según el caso, con apoyo profesional.

Si me dices si el documento habla de “arras” y qué ocurrió exactamente (quién se echó atrás y por qué), puedo orientarte mejor sobre el encaje más probable.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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