Inmobiliario

¿Cuáles son los pasos para vender el 50% de mi vivienda?

I

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Entiendo que quieres vender solo la mitad de tu vivienda (tu “50%”), algo relativamente habitual cuando existe copropiedad o cuando se busca liquidez sin transmitir el 100% del inmueble. En Cáceres se aplica el Derecho civil común (Código Civil), sin particularidades de derecho civil autonómico.

Aspectos legales clave a tener en cuenta

  1. Qué es exactamente “vender el 50%” Generalmente no se vende “media casa” físicamente, sino una participación indivisa del 50% del pleno dominio. Esto significa que el comprador pasaría a ser copropietario contigo (o con el otro copropietario), y el uso y los gastos se rigen por las reglas de la comunidad de bienes del Código Civil.

  2. Si hay otro copropietario Si la vivienda ya está al 50% con otra persona, tú podrías vender tu cuota sin necesidad de su firma para “autorizar” la venta. Ahora bien, en muchos casos conviene revisar si existe algún pacto entre copropietarios. Además, el copropietario suele tener un derecho de adquisición preferente (derecho de retracto de comuneros) según el Código Civil, lo que podría permitirle “igualar” la compra en determinadas condiciones si vendes a un tercero.

  3. Si hay hipoteca Si la vivienda está hipotecada, vender tu 50% no suele liberar tu responsabilidad frente al banco. Lo habitual es negociar con la entidad una novación, subrogación o liberación, si es viable, o pactar garantías en el contrato.

Pasos que podrías seguir

  1. Revisar la escritura y la nota simple del Registro de la Propiedad (titularidad, porcentajes, cargas).
  2. Valorar el 50% (tasación u orientación de mercado) y definir si vendes a tu copropietario o a un tercero.
  3. Si hay copropietario, comunicarle por escrito condiciones y precio, para reducir riesgos de conflictos.
  4. Preparar documentación: certificado de eficiencia energética, último IBI, recibos de comunidad, y situación de cargas.
  5. Firmar un contrato de arras o precontrato (si procede) y, después, la escritura pública de compraventa ante notario.
  6. Gestionar impuestos y registros: el comprador normalmente paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la inscripción; tú podrías tener que declarar la ganancia patrimonial en IRPF y, si aplica, la plusvalía municipal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004).

Para afinar la mejor estrategia (y evitar problemas con retractos, hipoteca o uso de la vivienda), suele ser muy recomendable revisar tu caso con una notaría o un abogado inmobiliario.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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