Inmobiliario

¿Cómo puedo hacer una reclamación judicial por impago en una comunidad de propietarios?

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Si en tu comunidad de propietarios hay un vecino que no paga las cuotas, la comunidad generalmente puede reclamar judicialmente esa deuda de forma relativamente ágil, siempre que se sigan ciertos requisitos previos.

El marco principal es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, especialmente su artículo 21 (reclamación de deudas). Esta ley permite a la comunidad reclamar cuotas ordinarias, derramas y, en su caso, intereses y costes, siempre que la deuda esté correctamente determinada y aprobada. Además, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento monitorio, que suele ser el cauce más utilizado para impagos claros y documentados.

Pasos que la comunidad podría seguir, de forma habitual:

  1. Certificar la deuda: el secretario-administrador (con el visto bueno del presidente) suele emitir un certificado del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda y el importe exacto.

  2. Acreditar la notificación al propietario: normalmente se exige que el acuerdo de la Junta y el importe adeudado se hayan notificado al propietario en el domicilio designado (o, si no consta, en el propio piso/local). Si no se le localiza, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal prevé la notificación mediante tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad, cumpliendo sus formalidades.

  3. Intento de requerimiento previo (recomendable): aunque no siempre sea obligatorio, en muchos casos se envía un burofax o requerimiento fehaciente para dejar constancia.

  4. Presentar monitorio: con el certificado de deuda, acta/acuerdo y justificantes de notificación, se presenta la petición inicial. Si el deudor paga, se termina. Si no paga ni se opone, podría despacharse ejecución. Si se opone, el asunto pasaría al procedimiento que corresponda según la cuantía.

En Córdoba se aplica el derecho común estatal (sin particularidades civiles autonómicas relevantes). Para preparar bien la documentación y evitar defectos de notificación, suele ser muy útil contar con un abogado y, en su caso, con el administrador de fincas.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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