¿Cómo puedo cerrar mi empresa sin tener problemas como administrador?
Daniel
Pregunta
¿Cómo puedo cerrar mi empresa sin tener problemas como administrador?
Daniel
Pregunta
Quieres cerrar tu empresa en Sevilla y te preocupa hacerlo de forma ordenada para evitar responsabilidades personales como administrador. En España, el “cierre” puede implicar desde cesar la actividad hasta disolver y liquidar formalmente la sociedad, y el riesgo suele venir de dejar de operar sin cumplir los pasos legales.
Aspectos clave a tener en cuenta Como administrador, tus principales deberes suelen ser actuar con diligencia, llevar una contabilidad correcta y, sobre todo, reaccionar a tiempo si la sociedad entra en causa de disolución o insolvencia. La responsabilidad puede aparecer, por ejemplo, si la empresa tiene pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y no se convoca la junta para decidir (disolución, ampliación de capital, etc.), según la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Si además la empresa no puede pagar de forma regular, puede ser relevante el concurso conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
Pasos que generalmente se siguen para cerrar una sociedad
Diagnóstico previo: revisar deudas, contratos (alquiler, suministros, empleados), activos, y la situación contable para ver si hay causa de disolución o indicios de insolvencia.
Decisión societaria: convocar junta general y aprobar el cese de actividad, la disolución y el nombramiento de liquidadores (muchas veces el propio administrador), conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
Liquidación: cobrar créditos, vender activos, pagar deudas por el orden adecuado y atender obligaciones laborales y fiscales. La liquidación no es “repartir lo que queda” sin más: primero se paga a acreedores.
Escritura e inscripción: elevar a público los acuerdos y registrarlos en el Registro Mercantil, además de realizar los trámites ante Hacienda (por ejemplo, bajas censales) y, si procede, Seguridad Social.
Extinción: una vez terminado el reparto del haber social (si lo hubiera), se otorga escritura de extinción y se inscribe.
Por prudencia, suele ser muy recomendable que un abogado mercantil y un asesor contable revisen tu caso concreto antes de tomar decisiones, especialmente si hay deudas, impagos o pérdidas relevantes.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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