Mercantil

¿Puede un autónomo dependiente exigir ser contratado?

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Por lo que planteas, un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) se pregunta si, por su situación de dependencia con un cliente, puede exigir que ese cliente lo “contrate” como trabajador por cuenta ajena.

En general, el hecho de ser TRADE no da, por sí solo, un derecho a exigir una contratación laboral. La figura del TRADE está regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y parte de que existe una relación mercantil o profesional, aunque con dependencia económica (habitualmente, que al menos el 75% de los ingresos provienen de un único cliente). Por eso, la vía no suele ser “exigir contrato laboral”, sino analizar si la relación es realmente autónoma o, en la práctica, es una relación laboral encubierta.

Si en la realidad concurren notas propias del trabajo por cuenta ajena (por ejemplo, horario impuesto, instrucciones y supervisión propias de una organización, integración en la estructura del cliente, ajenidad en los riesgos, uso de medios del cliente, sanciones disciplinarias), podría plantearse que existe una relación laboral. En ese caso, la referencia principal sería el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La calificación dependería de los hechos (cómo se trabaja día a día), más que del nombre que se haya dado al contrato.

Pasos que podrías considerar:

  1. Revisar si existe contrato TRADE por escrito y si se cumplen sus requisitos (Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo).
  2. Reunir pruebas de cómo se presta el servicio: correos, órdenes, horarios, cuadrantes, uso de herramientas del cliente, etc.
  3. Valorar una consulta con un graduado social o abogado laboralista para enfocar la estrategia: negociación con el cliente o acciones ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y/o reclamación ante el Juzgado de lo Social para que se declare la laboralidad.

En Castellón no hay especialidades de derecho civil foral que cambien este análisis, porque la calificación TRADE/laboral se rige por normativa estatal.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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