¿Cómo debo proceder con el alquiler y la fianza de una habitación?
Álvaro
Pregunta
¿Cómo debo proceder con el alquiler y la fianza de una habitación?
Álvaro
Pregunta
Por lo que indicas, quieres saber cómo formalizar correctamente el alquiler de una habitación en Granada y cómo gestionar la fianza de forma segura y conforme a la normativa.
En España, el alquiler “por habitaciones” suele considerarse un arrendamiento distinto al alquiler de vivienda completa. Muchas veces se encuadra como arrendamiento para uso distinto de vivienda (por ejemplo, por temporada o por habitación), lo que implica que no siempre se aplican todas las reglas protectoras de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tal y como se aplican a una vivienda habitual alquilada en bloque. Aun así, esa Ley puede aplicarse de forma supletoria en algunos aspectos y, en todo caso, rigen el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y lo pactado por escrito.
Sobre la fianza: generalmente se pacta una cantidad al inicio para cubrir daños o impagos. Aunque en arrendamiento de vivienda la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece una fianza mínima de un mes, en alquiler por habitación/uso distinto puede pactarse otra cuantía. En Andalucía, además, suele existir obligación de depósito de fianza ante el organismo autonómico competente (en la práctica, se gestiona a través de la Junta de Andalucía, AVRA), por lo que conviene verificar y, si eres arrendador, cumplir ese trámite para evitar problemas.
Pasos recomendables que podrías seguir:
Si me dices si eres propietario/arrendador o inquilino, y si es para estudiantes/temporada o vivienda habitual, podría orientarte mejor sobre qué tipo de contrato suele encajar.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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