¿Tengo que asumir las deudas de una herencia que recibo?
Pilar
Pregunta
¿Tengo que asumir las deudas de una herencia que recibo?
Pilar
Pregunta
Si vas a recibir una herencia en Lleida, es normal preocuparse por si también “heredas” las deudas. En Cataluña, como en el resto de España, las deudas del fallecido pueden afectar al heredero, pero hay opciones para limitar o evitar esa responsabilidad.
En general, al aceptar una herencia te subrogas en la posición del causante: recibes bienes, pero también obligaciones pendientes. La clave está en cómo aceptes la herencia. En Cataluña se aplica el Libro IV del Código civil de Cataluña (Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones), que regula la aceptación, la renuncia y la aceptación a beneficio de inventario.
Tienes tres alternativas principales:
Aceptación pura y simple: generalmente implica que responderías de las deudas con los bienes heredados y, si no bastan, potencialmente con tu propio patrimonio.
Aceptación a beneficio de inventario: suele ser la opción más prudente si no tienes claro el “balance” de la herencia. Permite, en términos generales, que las deudas se paguen con el patrimonio hereditario y que tu patrimonio personal quede protegido, siempre que se cumplan las formalidades y plazos.
Renuncia (repudiación) de la herencia: si prevés que las deudas superan a los bienes, podrías renunciar y, en muchos casos, evitar asumir esas deudas (aunque conviene revisar si has realizado actos que puedan interpretarse como aceptación).
Pasos prácticos que podrías seguir:
Si me indicas si hay testamento y qué tipo de deudas sospechas (hipoteca, préstamos, Hacienda), puedo orientarte mejor sobre qué información conviene recopilar primero.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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