Estamos separados, ¿puede mi marido cobrar una herencia en vida?
Nuria
Pregunta
Estamos separados, ¿puede mi marido cobrar una herencia en vida?
Nuria
Pregunta
Si estáis separados y te preocupa si tu marido puede “cobrar” una herencia mientras la persona que va a dejarla sigue viva, la respuesta depende de qué se entienda por herencia y de vuestra situación matrimonial y patrimonial.
En Derecho español, la herencia como tal solo nace cuando fallece el causante (la persona que deja los bienes). Mientras esa persona vive, no existe un “derecho a heredar” exigible, sino una mera expectativa. En general, no se puede “cobrar una herencia en vida” como si fuera un pago anticipado de la herencia. Lo que sí puede ocurrir es que el futuro causante haga una donación en vida (por ejemplo, dinero, un inmueble) o una atribución por otros medios (por ejemplo, designar beneficiario en un seguro de vida). Eso no es herencia, aunque en la práctica a veces se le llame así.
Estando en Guadalajara, se aplica con carácter general el Código Civil (no hay derecho civil foral propio como en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares). Si estáis separados, conviene distinguir:
Pasos útiles:
Si me indicas si la “herencia en vida” sería una donación de sus padres u otro familiar, y vuestro régimen (gananciales o separación de bienes), puedo orientarte mejor.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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