Herencias y Testamentos

Estamos separados, ¿puede mi marido cobrar una herencia en vida?

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Pregunta

Respuesta automática

Si estáis separados y te preocupa si tu marido puede “cobrar” una herencia mientras la persona que va a dejarla sigue viva, la respuesta depende de qué se entienda por herencia y de vuestra situación matrimonial y patrimonial.

En Derecho español, la herencia como tal solo nace cuando fallece el causante (la persona que deja los bienes). Mientras esa persona vive, no existe un “derecho a heredar” exigible, sino una mera expectativa. En general, no se puede “cobrar una herencia en vida” como si fuera un pago anticipado de la herencia. Lo que sí puede ocurrir es que el futuro causante haga una donación en vida (por ejemplo, dinero, un inmueble) o una atribución por otros medios (por ejemplo, designar beneficiario en un seguro de vida). Eso no es herencia, aunque en la práctica a veces se le llame así.

Estando en Guadalajara, se aplica con carácter general el Código Civil (no hay derecho civil foral propio como en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares). Si estáis separados, conviene distinguir:

  • Separación de hecho: seguís siendo cónyuges legalmente, pero vivís separados. En sucesiones, la situación puede ser compleja si no hay una separación judicial o notarial.
  • Separación legal (judicial o ante notario): normalmente se extinguen derechos sucesorios entre cónyuges si llega el fallecimiento, pero siempre depende de circunstancias y de si hay testamento.
  • Régimen económico: si estáis en gananciales y no se ha liquidado, ciertas entradas de dinero podrían tener consecuencias sobre el patrimonio común o privativo, según el origen y cómo se gestione.

Pasos útiles:

  1. Aclarar si habláis de una donación en vida, un seguro, o una herencia tras fallecimiento.
  2. Revisar si existe separación legal y si se ha liquidado la sociedad de gananciales.
  3. Si hay sospecha de movimientos patrimoniales, recopilar documentación (extractos, escrituras, pólizas) y valorar asesoramiento profesional para analizar efectos en gananciales, pensiones o futuras liquidaciones.

Si me indicas si la “herencia en vida” sería una donación de sus padres u otro familiar, y vuestro régimen (gananciales o separación de bienes), puedo orientarte mejor.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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