¿Tengo derecho a la pensión de viudedad aunque no conviviera con el fallecido?
Eva
Pregunta
¿Tengo derecho a la pensión de viudedad aunque no conviviera con el fallecido?
Eva
Pregunta
Por lo que planteas, tu duda es si, pese a no haber convivencia con la persona fallecida, podrías acceder a la pensión de viudedad. En muchos casos la convivencia influye, pero no siempre es un requisito absoluto: depende del tipo de relación (matrimonio o pareja de hecho) y de otras circunstancias.
En España, la pensión de viudedad se regula principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015). Con carácter general:
Si estabais casados Generalmente no se exige haber convivido para tener derecho, pero sí deben cumplirse los requisitos de cotización del fallecido y que el vínculo matrimonial existiera (salvo casos como separación o divorcio). Si estabais separados o divorciados, el acceso suele depender de si percibías pensión compensatoria y de que esta se extinga por el fallecimiento, con matices y excepciones (por ejemplo, situaciones de violencia de género).
Si erais pareja de hecho Aquí la convivencia suele ser clave. La Ley General de la Seguridad Social exige, en términos generales, acreditar una convivencia estable y notoria durante un periodo previo (habitualmente 5 años), además de que la pareja estuviera formalizada (inscripción en registro o escritura pública) con una antelación mínima (habitualmente 2 años) y que se cumplan ciertos límites de ingresos del solicitante. En la Comunitat Valenciana no hay un “derecho civil” sucesorio propio como Cataluña o Navarra, pero sí puede existir registro autonómico o municipal de parejas de hecho; aun así, para la pensión rigen los requisitos estatales de Seguridad Social.
Situaciones especiales Si no convivíais por causas justificadas (trabajo en otra ciudad, enfermedad, circunstancias de fuerza mayor), podría valorarse la prueba de la relación y la dependencia económica, pero en parejas de hecho suele ser más difícil si falta el requisito formal y el periodo de convivencia.
Pasos prácticos que podrías seguir
Si me indicas si estabais casados o erais pareja de hecho (y si hubo separación/divorcio), puedo orientarte de forma más concreta sobre qué requisitos suelen mirar.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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