Inmobiliario

Soy camarera de pisos con baja por problema crónico en la espalda, ¿qué puedo hacer?

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Por lo que comentas, trabajas como camarera de pisos y estás de baja por un problema crónico de espalda. Es una situación frecuente en trabajos físicamente exigentes, y conviene actuar para proteger tu salud y tus derechos laborales.

Aunque indicas “inmobiliario”, tu consulta encaja más en derecho laboral y de Seguridad Social. En España, la baja médica (incapacidad temporal) se regula principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y en normativa de gestión de la incapacidad temporal. Durante la baja, normalmente sigues cobrando una prestación (con matices según si es contingencia común o profesional) y la empresa debe respetar tu situación médica.

Si tu lesión está vinculada al trabajo (sobreesfuerzos, movimientos repetitivos, cargas), podría valorarse si se trata de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Esto puede influir en la asistencia por mutua, prestaciones y en medidas preventivas. La prevención de riesgos laborales se rige por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a la empresa a evaluar riesgos del puesto y adoptar medidas.

Pasos que podrías plantearte:

  1. Revisar el parte médico y el origen de la baja: preguntar a tu médico y, si procede, solicitar que se valore como contingencia profesional.
  2. Pedir adaptación del puesto o cambios de tareas cuando te reincorpores, si médicamente se recomienda. En muchos casos, con informes médicos, la empresa podría tener que valorar ajustes razonables y medidas preventivas.
  3. Si la dolencia es crónica y limita de forma relevante tu capacidad, informarte sobre una posible incapacidad permanente, que se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, también bajo la Ley General de la Seguridad Social.
  4. Guardar documentación: informes médicos, partes de baja/alta, comunicaciones con empresa o mutua, y cualquier prueba de las exigencias físicas del puesto.

Si me confirmas si trabajas para hotel o empresa externa (subcontrata) y si la baja la lleva el Servicio Público de Salud o la mutua, puedo orientarte mejor sobre los siguientes pasos prácticos en tu caso. También sería recomendable consultar con un graduado social o abogado laboralista para revisar tu situación concreta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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