¿Qué me aconsejan sobre el arrendamiento de una habitación en una casa compartida?
Víctor
Pregunta
¿Qué me aconsejan sobre el arrendamiento de una habitación en una casa compartida?
Víctor
Pregunta
Por lo que indicas, estás valorando alquilar una habitación en una vivienda compartida en Lugo y quieres saber qué conviene tener en cuenta para evitar problemas y dejarlo bien atado desde el inicio.
En España, el alquiler de una habitación normalmente no se considera un “arrendamiento de vivienda” completo, sino un arrendamiento parcial y, en muchos casos, se rige principalmente por lo que pactéis en el contrato y, de forma supletoria, por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, suele aplicarse claramente cuando se arrienda una vivienda entera para uso habitual; en habitaciones compartidas, su aplicación es más limitada o discutida según el caso y lo pactado. En Galicia no existe un derecho civil propio en materia de arrendamientos urbanos que cambie sustancialmente estas reglas generales.
Para minimizar riesgos, suele ser recomendable firmar un contrato por escrito (aunque pudiera ser verbal), indicando con claridad:
Pasos prácticos que podrías seguir: pedir acreditar quién es el propietario o si quien alquila tiene permiso para subarrendar; hacer inventario y fotos del estado de la habitación y mobiliario; y documentar pagos (transferencia). Si hay dudas sobre el tipo de contrato que te conviene (habitación vs. vivienda completa, o subarriendo), un profesional podría revisar el borrador para ajustarlo a tu situación.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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