Inmobiliario

Si mi ex fallece, ¿su hija debe pagar la hipoteca?

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Entiendo la duda: si tu ex fallece y hay una hipoteca de por medio, quieres saber si su hija “hereda” también esa deuda y quién debe seguir pagando al banco.

En España, la hipoteca suele ir unida a dos elementos: la deuda (préstamo hipotecario) y la garantía (la vivienda hipotecada). Cuando fallece una persona, sus herederos pueden pasar a ocupar su posición respecto de sus bienes y deudas, según el Código Civil. En Aragón, además, puede influir el Derecho civil aragonés (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas), especialmente en materia de sucesiones y aceptación de herencia.

En muchos casos, la hija no “tiene” que pagar la hipoteca por ser hija, sino solo si hereda (total o parcialmente) el inmueble o el patrimonio del fallecido. En concreto:

  • Si la hija acepta la herencia, generalmente asume los bienes y también las deudas del causante, incluida la del préstamo hipotecario, dentro de los límites que correspondan según cómo acepte la herencia.
  • Si la hija renuncia a la herencia, por lo común no responde de esas deudas.
  • Si acepta la herencia “a beneficio de inventario”, normalmente se busca que las deudas se paguen con los bienes hereditarios y no con su patrimonio personal, si el procedimiento se hace correctamente.

Importante: si tú eras cotitular del préstamo hipotecario (firmaste como deudor/a), el banco podría seguir exigiéndote el pago con independencia del fallecimiento, porque la obligación nace del contrato, no de la herencia. Si no eras deudor/a, pero sí vivías en la vivienda o eras copropietario/a, podrían existir implicaciones prácticas (uso del inmueble, venta, subrogaciones), pero no necesariamente una obligación directa de pago.

Pasos útiles:

  1. Revisar la escritura del préstamo y la nota simple del Registro para confirmar titulares y porcentajes.
  2. Consultar en qué fase está la herencia (testamento, declaración de herederos) y cómo se pretende aceptar.
  3. Hablar con el banco sobre opciones (subrogación, novación, dación, venta), según el caso.

Si me indicas si tú firmaste la hipoteca y quién figura como propietario del piso, puedo orientarte mejor sobre los escenarios más probables.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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