Si alquilo sin contrato y pago en metálico sin recibo, ¿me pueden echar?
Ana
Pregunta
Si alquilo sin contrato y pago en metálico sin recibo, ¿me pueden echar?
Ana
Pregunta
Por lo que comentas, estarías viviendo en una vivienda alquilada “de palabra”, pagando en metálico y sin recibos. Eso genera mucha inseguridad, pero no significa automáticamente que el propietario pueda echarte sin más.
En España, el alquiler de vivienda puede ser verbal: el contrato existe aunque no esté por escrito, si hay acuerdo sobre el uso de la vivienda y un precio. Aun así, si el arrendador quiere que te vayas, generalmente no puede desalojarte por la fuerza ni cambiar la cerradura; para recuperar la vivienda tendría que acudir a un procedimiento judicial de desahucio. Esto se encuadra en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (que regula el desahucio). Teruel está en Aragón, que tiene algunas particularidades civiles, pero en arrendamientos urbanos de vivienda la norma base suele ser la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El problema práctico es la prueba: sin contrato escrito y sin recibos, puede ser más difícil acreditar que existe un alquiler y que estás al corriente de pago. Si el propietario negara el arrendamiento o alegara impago, podrías verte en una posición más débil.
Pasos que podrías valorar:
Si quieres, dime si es vivienda habitual, cuánto tiempo llevas y si el propietario te ha dado algún aviso; con eso puedo orientarte mejor sobre escenarios habituales.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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