Mercantil

¿Se puede requerir a la empresa donde trabaja quien incumple el pago de pensiones?

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Por lo que comentas, una persona está incumpliendo el pago de una pensión (normalmente, de alimentos a favor de hijos o una pensión compensatoria) y te planteas si se puede “requerir” a la empresa donde trabaja para que se haga efectivo el cobro.

En España, generalmente no es la empresa la obligada a pagar la pensión, pero sí puede verse afectada si existe una orden judicial de embargo. La vía habitual es la ejecución de la resolución que fijó la pensión (sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente). En ese procedimiento, el juzgado puede acordar el embargo de salario del deudor y ordenar a la empresa (como “pagadora”) que retenga una parte de la nómina y la ingrese según lo indicado. Esto se apoya, entre otras normas, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula la ejecución, los embargos y la intervención de terceros que pagan sueldos.

En pensiones de alimentos, además, suelen aplicarse criterios de protección reforzada: aunque existen límites generales a los embargos de sueldo, en alimentos esos límites pueden modularse por el juzgado caso por caso para garantizar el sustento, dentro de lo legalmente posible.

Pasos que podrías valorar:

  1. Verificar que tienes un título ejecutivo: sentencia o auto que aprueba convenio regulador y fija cuantía y periodicidad.
  2. Presentar demanda de ejecución en el juzgado que conoció del asunto, aportando cálculo de cantidades adeudadas y, si lo sabes, datos de la empresa (nombre, CIF, centro de trabajo).
  3. Solicitar expresamente el embargo de nómina y el requerimiento/mandamiento a la empresa para retener.
  4. Si desconoces empleador o ingresos, pedir averiguación patrimonial (consultas a TGSS, AEAT, entidades bancarias), que suele tramitarse desde el propio juzgado.

Si el impago es reiterado, en paralelo podría valorarse la vía penal por posible delito de abandono de familia, previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aunque depende de requisitos concretos y de la prueba.

Al estar en Sevilla, se aplica el derecho común (sin especialidades civiles autonómicas). Para elegir la estrategia y preparar la ejecución con la documentación correcta, suele ser muy útil que lo revise un/a profesional.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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