Mercantil

Tenemos un conflicto con la empresa, ¿qué podemos hacer?

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Por lo que indicas, estáis teniendo un conflicto con una empresa y queréis saber qué vías tenéis para defender vuestros intereses. En asuntos mercantiles, lo más importante suele ser concretar qué se pactó y qué se ha incumplido (o qué daño se ha causado).

En España, muchos conflictos con empresas se encuadran en el ámbito contractual: compraventa, prestación de servicios, distribución, agencia, software, impagos, etc. Suelen ser relevantes el contenido del contrato (incluidas condiciones generales), correos y ofertas, facturas, albaranes, y cualquier prueba del incumplimiento. Como base normativa, normalmente se aplica el Código de Comercio, el Código Civil y, según el caso, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Si hay morosidad entre empresas o entre empresa y profesional, puede entrar en juego la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si el conflicto es con consumidores (por ejemplo, una empresa frente a un particular), además suele ser aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En Navarra, si el asunto afecta a materias de derecho civil foral (por ejemplo, ciertas cuestiones de régimen civil), podría haber particularidades, pero en conflictos mercantiles “típicos” suele regir principalmente la normativa estatal.

Pasos que generalmente podríais seguir:

  1. Revisar contrato y pruebas: identificar obligaciones, plazos, penalizaciones, resolución del contrato y cláusulas de mediación/arbitraje o fuero.
  2. Reclamación por escrito: enviar un requerimiento fehaciente (por ejemplo, burofax) detallando hechos, lo que pedís (pago, cumplimiento, resolución, indemnización) y un plazo.
  3. Negociación o mediación: en muchos casos evita costes y tiempos.
  4. Si hay impago claro: valorar un procedimiento monitorio (vía judicial habitual para deudas dinerarias documentadas).
  5. Si el asunto es complejo: demanda civil/mercantil solicitando cumplimiento, resolución contractual o daños y perjuicios.

Si me confirmas si sois empresa o particulares, el tipo de contrato y el problema concreto (impago, incumplimiento, defecto del servicio, penalización, etc.), puedo orientarte mejor sobre la vía más adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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