Herencias y Testamentos

¿Se puede reclamar una deuda de pensión alimenticia impaga a través de una herencia adquirida?

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Pregunta

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Por lo que planteas, se trataría de una pensión de alimentos (normalmente a favor de hijos) que quedó impagada y la duda es si esa deuda puede reclamarse cuando el obligado al pago ha fallecido y existe una herencia.

En derecho común (aplicable en Segovia), las deudas del fallecido no desaparecen por su muerte: pasan a su herencia. Esto significa que, en muchos casos, las cantidades vencidas e impagadas de pensión alimenticia podrían reclamarse contra la herencia del causante, como un crédito más. La base está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula la sucesión por causa de muerte y la responsabilidad del patrimonio hereditario por las deudas.

Ahora bien, conviene distinguir:

  • Deuda ya devengada: las mensualidades vencidas antes del fallecimiento suelen poder reclamarse.
  • Pagos futuros: la pensión como obligación periódica del progenitor, en principio, no se “hereda” como tal; lo que se reclama normalmente es lo ya debido. Si hay menores o personas necesitadas, podrían existir otras vías (por ejemplo, alimentos entre parientes) según el Código Civil, pero no es exactamente “continuar” la pensión del fallecido.

También influye si los herederos aceptan la herencia:

  • Si aceptan “a beneficio de inventario” (figura prevista en el Código Civil), la responsabilidad por deudas queda limitada al valor de lo heredado.
  • Si aceptan de forma pura y simple, podrían responder con bienes hereditarios y, en algunos supuestos, con su propio patrimonio.

Pasos que podrías valorar:

  1. Reunir la sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente y calcular la deuda (incluidos posibles intereses).
  2. Comprobar si hay ejecución judicial abierta; si no, solicitar ejecución de la resolución para reclamar cantidades.
  3. Identificar herederos y/o el caudal hereditario (notaría, Registro Civil para certificado de defunción y últimas voluntades).
  4. Comunicar formalmente el crédito a la herencia (por ejemplo, al contador-partidor, albacea o herederos) y, si no se atiende, reclamar judicialmente.

Dado que puede haber plazos de prescripción y matices procesales, suele ser muy recomendable que lo revise un abogado de familia y sucesiones con la documentación concreta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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