¿Se puede reclamar una deuda de pensión alimenticia impaga a través de una herencia adquirida?
Sara
Pregunta
¿Se puede reclamar una deuda de pensión alimenticia impaga a través de una herencia adquirida?
Sara
Pregunta
Por lo que planteas, se trataría de una pensión de alimentos (normalmente a favor de hijos) que quedó impagada y la duda es si esa deuda puede reclamarse cuando el obligado al pago ha fallecido y existe una herencia.
En derecho común (aplicable en Segovia), las deudas del fallecido no desaparecen por su muerte: pasan a su herencia. Esto significa que, en muchos casos, las cantidades vencidas e impagadas de pensión alimenticia podrían reclamarse contra la herencia del causante, como un crédito más. La base está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula la sucesión por causa de muerte y la responsabilidad del patrimonio hereditario por las deudas.
Ahora bien, conviene distinguir:
También influye si los herederos aceptan la herencia:
Pasos que podrías valorar:
Dado que puede haber plazos de prescripción y matices procesales, suele ser muy recomendable que lo revise un abogado de familia y sucesiones con la documentación concreta.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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