Herencias y Testamentos

¿Qué sucede con la herencia si uno de los cónyuges fallece sin testamento?

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Si uno de los cónyuges fallece en Murcia sin haber otorgado testamento, la herencia se tramita “por ley” mediante la sucesión intestada. En estos casos, el reparto depende sobre todo de si existen hijos u otros parientes cercanos.

En Murcia se aplica, con carácter general, el Derecho civil común (no hay derecho civil propio como en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares). La norma principal es el Código Civil, que regula quiénes heredan cuando no hay testamento.

  1. ¿Quién hereda?
  • Si hay hijos o descendientes: los hijos suelen ser los herederos (se reparten la herencia por partes, en términos generales). El cónyuge viudo no suele heredar “en propiedad” como heredero principal, pero generalmente tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, según el Código Civil. El usufructo es el derecho a usar y disfrutar bienes (por ejemplo, vivir en una vivienda o percibir rentas), aunque la propiedad sea de los hijos.
  • Si no hay hijos, pero sí padres o ascendientes: los ascendientes heredan y el cónyuge viudo suele tener derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge viudo generalmente hereda la totalidad.
  • Si no hay familiares en esos grados: podrían heredar otros parientes (hermanos, sobrinos) y, en última instancia, el Estado.
  1. ¿Qué pasa con los bienes gananciales? Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, primero se suele liquidar la sociedad de gananciales: una mitad corresponde al cónyuge viudo y la otra mitad entra en la herencia del fallecido. Esto es clave para calcular qué se reparte.

  2. Pasos habituales

  • Obtener certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Acreditar el matrimonio y el parentesco (Libro de Familia, certificados).
  • Tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario (Ley del Notariado).
  • Aceptar y repartir la herencia en escritura, y gestionar impuestos y registros.

Dado que el resultado cambia mucho según familia, régimen económico y bienes, suele ser útil revisar el caso con una notaría o un abogado de herencias.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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