Derecho bancario

¿Qué puede pasar si debo 2200 euros de una tarjeta de crédito y no tengo bienes?

V

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, tienes una deuda de 2.200 euros de una tarjeta de crédito y te preocupa qué consecuencias podría tener si ahora mismo no tienes bienes a tu nombre y estás en Guadalajara (Castilla-La Mancha).

En España, una deuda de tarjeta es una deuda civil: la entidad normalmente intentará primero el cobro por vía amistosa (llamadas, cartas, acuerdos). Si no se paga, podría reclamar judicialmente la cantidad. Para deudas documentadas (contrato, extractos), es frecuente que se use un procedimiento monitorio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar importes de forma relativamente ágil si se acredita la deuda.

Si el juzgado dicta un título de ejecución (por ejemplo, porque no se paga ni se formula oposición, o tras el proceso correspondiente), la entidad podría pedir un embargo. Aunque ahora “no tengas bienes”, pueden embargarse ingresos presentes o futuros dentro de límites. En particular, si tienes nómina, pensión o prestación, se aplican los límites de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, el salario mínimo interprofesional generalmente es inembargable, y por encima se embarga por tramos). También podrían intentarse embargos de saldos en cuentas bancarias o devoluciones tributarias si existieran.

Otra consecuencia posible, si hay impago, es la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial (regulada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), lo que suele dificultar financiación o contratar ciertos servicios. Deben cumplirse requisitos (deuda cierta, vencida, exigible, y requerimiento de pago).

Qué podrías hacer:

  1. Pedir por escrito el detalle de la deuda (principal, intereses, comisiones) y revisar si hay comisiones improcedentes.
  2. Negociar un plan de pagos o una quita; a veces aceptan fraccionamientos.
  3. Si es una “revolving”, solicitar el contrato y estudiar si el interés podría ser usurario según la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
  4. Si la situación es de insolvencia más amplia, informarte sobre la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (reforma de la Ley Concursal), que contempla mecanismos de segunda oportunidad en determinados casos.

Si me dices si la tarjeta es revolving, si estás trabajando y si has recibido ya cartas del juzgado o de un despacho de recobro, puedo orientarte mejor sobre los siguientes pasos habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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