Mercantil

¿Qué porcentaje de la facturación puede embargarse a un autónomo?

I

Pregunta

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En tu caso, la duda habitual es si a un autónomo le pueden embargar “un porcentaje de la facturación” y cuánto sería. En la práctica, el embargo no se calcula como un porcentaje fijo de la facturación, sino sobre dinero disponible (saldos en cuentas) o sobre ingresos netos asimilables a salario, según cómo se materialice el cobro y qué concepto se embargue.

  1. No existe un “porcentaje de facturación” embargable como regla general La facturación es el importe que cobras por tus servicios o ventas, pero no equivale a tu renta real porque de ahí salen gastos, impuestos, proveedores, cuotas, etc. En un procedimiento de embargo, lo habitual es que se embarguen bienes y derechos concretos (por ejemplo, dinero en cuentas, devoluciones, créditos frente a clientes), siguiendo el orden previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  2. Límites si lo que se embarga son ingresos periódicos “tipo salario” Cuando el embargo recae sobre sueldos, salarios, pensiones o ingresos asimilables, se aplica la escala de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En términos generales:

  • El tramo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable.
  • A partir de ahí, se embarga por tramos: 30% (hasta el doble del SMI), 50% (hasta el triple), 60% (hasta el cuádruple), 75% (hasta el quíntuple) y 90% del exceso. En autónomos, este límite puede aplicarse si se acredita que determinados ingresos tienen carácter periódico y sirven para el sustento, pero no siempre se acepta automáticamente porque el cobro suele entrar como saldo en cuenta.
  1. Si el embargo es sobre cuentas bancarias o cobros de clientes Si se embargan cuentas (artículos 588 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), pueden retenerse los saldos existentes, sin un “porcentaje”, aunque podrías solicitar que se respete la parte inembargable si puedes justificar que el saldo procede de ingresos protegidos y su cuantía.

  2. Pasos que podrías valorar

  • Identificar el origen de la deuda (Hacienda/Seguridad Social u otro acreedor) y el procedimiento.
  • Reunir pruebas de ingresos netos y gastos imprescindibles (cuotas, alquiler, suministros, etc.).
  • Plantear al órgano ejecutor una solicitud para aplicar el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil si procede, o negociar un plan de pagos.
  • Consultar con un abogado/gestoría en Ciudad Real para enfocar la defensa y la documentación adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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