¿Qué porcentaje de la facturación puede embargarse a un autónomo?
Isabel
Pregunta
¿Qué porcentaje de la facturación puede embargarse a un autónomo?
Isabel
Pregunta
En tu caso, la duda habitual es si a un autónomo le pueden embargar “un porcentaje de la facturación” y cuánto sería. En la práctica, el embargo no se calcula como un porcentaje fijo de la facturación, sino sobre dinero disponible (saldos en cuentas) o sobre ingresos netos asimilables a salario, según cómo se materialice el cobro y qué concepto se embargue.
No existe un “porcentaje de facturación” embargable como regla general La facturación es el importe que cobras por tus servicios o ventas, pero no equivale a tu renta real porque de ahí salen gastos, impuestos, proveedores, cuotas, etc. En un procedimiento de embargo, lo habitual es que se embarguen bienes y derechos concretos (por ejemplo, dinero en cuentas, devoluciones, créditos frente a clientes), siguiendo el orden previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Límites si lo que se embarga son ingresos periódicos “tipo salario” Cuando el embargo recae sobre sueldos, salarios, pensiones o ingresos asimilables, se aplica la escala de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En términos generales:
Si el embargo es sobre cuentas bancarias o cobros de clientes Si se embargan cuentas (artículos 588 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), pueden retenerse los saldos existentes, sin un “porcentaje”, aunque podrías solicitar que se respete la parte inembargable si puedes justificar que el saldo procede de ingresos protegidos y su cuantía.
Pasos que podrías valorar
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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