Inmobiliario

¿Qué pasos debo seguir para desalojar a inquilinos que no pagan desde hace dos meses?

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Por lo que indicas, tienes un contrato de alquiler en Cádiz y los inquilinos llevan dos meses sin pagar. En España, el impago de la renta suele permitir al arrendador iniciar un procedimiento para recuperar la vivienda y reclamar las cantidades debidas.

Aspectos legales relevantes En los alquileres de vivienda habituales se aplica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). El impago de la renta es una causa de resolución del contrato y puede dar lugar a un “desahucio por falta de pago”. El procedimiento se tramita por el cauce del juicio verbal conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Un punto importante es la “enervación”: en muchos casos, si es la primera vez que se demanda por impago, el inquilino podría paralizar el desahucio pagando todo lo debido (rentas, cantidades asimiladas y, en su caso, costas) dentro del plazo legal tras la notificación judicial. Esto podría evitarse si previamente se le ha requerido de pago de forma fehaciente y no paga en 30 días, o si ya enervó anteriormente.

Pasos que podrías seguir

  1. Revisar el contrato y recopilar pruebas: contrato, justificantes de impagos, comunicaciones, y si procede, recibos de suministros o IBI repercutidos.
  2. Requerimiento fehaciente de pago: suele hacerse mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, indicando importes, meses adeudados y un plazo. Esto puede ser clave para impedir la enervación.
  3. Valorar una salida pactada: a veces un acuerdo de entrega de llaves con reconocimiento de deuda reduce tiempos y costes, si hay voluntad.
  4. Presentar demanda de desahucio y reclamación de rentas: normalmente con abogado y procurador. Se puede solicitar la recuperación de la vivienda y el pago de lo adeudado.
  5. Ejecución del lanzamiento si no desocupan: si no pagan ni entregan la vivienda, el juzgado podría fijar fecha de lanzamiento.

Si me confirmas si es vivienda habitual o alquiler de temporada/local, y si ya has enviado algún requerimiento, puedo orientarte sobre el enfoque más adecuado.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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