¿Puedo reclamar al banco una parte del préstamo hipotecario que ya he pagado?
Luis
Pregunta
¿Puedo reclamar al banco una parte del préstamo hipotecario que ya he pagado?
Luis
Pregunta
Si tienes una hipoteca en Cádiz y te preguntas si puedes “recuperar” parte de lo ya pagado, la respuesta depende de qué parte del préstamo quieras reclamar y de si hubo cobros indebidos o cláusulas abusivas.
En una hipoteca, en general no se puede reclamar la devolución de las cuotas pagadas solo por el hecho de haber amortizado parte del préstamo: esas cantidades corresponden al capital prestado y a los intereses pactados. Sin embargo, sí podría haber cantidades reclamables si en el contrato existieron cláusulas nulas por abusivas o gastos indebidamente impuestos al consumidor.
Los supuestos más habituales en los que se reclama al banco son:
Cláusula suelo (límite mínimo al interés variable) Si tu hipoteca era variable y tenía una “suelo” no transparente, en muchos casos se ha reclamado la devolución de intereses pagados de más. Esto se apoya en la normativa de protección de consumidores, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Gastos de formalización de la hipoteca En determinadas circunstancias se han reclamado gastos como notaría, registro, gestoría o tasación, según quién los pagó y qué diga la escritura. Aquí es relevante la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que cambió el reparto de gastos para hipotecas más recientes (principalmente desde junio de 2019).
Comisión de apertura u otras comisiones Podrían revisarse si están claramente explicadas, justificadas y aceptadas, y si responden a un servicio real.
Pasos recomendables:
Andalucía (Cádiz) se rige por el Derecho civil común, sin especialidades civiles autonómicas relevantes para esto. Para evaluar si en tu hipoteca concreta hay cantidades reclamables, es muy útil que un profesional revise la escritura y la documentación.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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