¿Puedo cobrar la herencia de mi madre si mi padre aún vive?
Víctor
Pregunta
¿Puedo cobrar la herencia de mi madre si mi padre aún vive?
Víctor
Pregunta
Entiendo tu duda: quieres saber si puedes “cobrar” o recibir la herencia de tu madre aunque tu padre siga vivo. En Cáceres (Extremadura) se aplica, con carácter general, el Derecho civil común.
En España, la herencia se abre en el momento del fallecimiento (artículos 657 y 659 del Código Civil). Eso significa que, aunque tu padre esté vivo, tú podrías heredar de tu madre si eres heredero/a (por testamento o, si no hay testamento, por las reglas de la sucesión intestada).
Lo importante es que la herencia de tu madre se reparte entre sus herederos, pero tu padre suele tener derechos en esa herencia. En muchos casos, cuando fallece una persona casada con hijos:
Por eso, podrías “cobrar” o recibir bienes, pero puede ocurrir que no puedas disponer libremente de algunos (por ejemplo vender una vivienda) si tu padre tiene usufructo, salvo que se llegue a un acuerdo para conmutar ese usufructo (sustituirlo por una cantidad de dinero, una renta o la adjudicación de ciertos bienes), algo previsto en el artículo 839 del Código Civil.
Pasos que podrías seguir:
Si me dices si tu madre dejó testamento y si tus padres estaban en gananciales o separación de bienes, puedo orientarte mejor sobre el escenario más probable.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en Herencias y Testamentos.
Primera consulta gratuita