Inmobiliario

¿Puedo alquilar una habitación que no es de mi propiedad a través de Airbnb?

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Pregunta

Respuesta automática

Planteas si podrías anunciar y alquilar en Airbnb una habitación de una vivienda que no es tuya, estando en Santa Cruz de Tenerife. La respuesta depende, sobre todo, de si tienes autorización del propietario y de la normativa turística aplicable en Canarias.

En general, si no eres propietario, solo podrías subarrendar (realquilar) una habitación si tu contrato de alquiler lo permite de forma expresa o si el propietario te da un consentimiento claro. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos permite el subarriendo parcial de la vivienda (por habitaciones) únicamente con el consentimiento escrito del arrendador. Si lo haces sin permiso, el propietario podría resolver el contrato de alquiler por incumplimiento.

Además, alquilar por Airbnb puede encajar en “alquiler vacacional” o “cesión turística”, lo que suele implicar requisitos administrativos. En Canarias, el uso turístico de viviendas está regulado por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En muchos casos, la actividad exige presentar una declaración responsable, cumplir condiciones de habitabilidad y equipamiento, y gestionar obligaciones como el registro de viajeros ante las autoridades (según la normativa de seguridad ciudadana y la regulación aplicable a establecimientos de hospedaje).

Ojo también con la comunidad de propietarios: los Estatutos o acuerdos comunitarios podrían limitar ciertas actividades en el inmueble, y es un punto que conviene revisar.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisar tu contrato: busca cláusulas sobre subarriendo, cesión o actividad turística.
  2. Pedir autorización por escrito al propietario, especificando que sería alquiler por habitaciones y por estancias cortas tipo Airbnb.
  3. Consultar los requisitos del Gobierno de Canarias/Cabildo/Ayuntamiento para vivienda vacacional y si el alquiler “por habitaciones” encaja en esa figura.
  4. Verificar Estatutos de la comunidad y posibles limitaciones.

Si me indicas si tú eres inquilino (y si es vivienda habitual) o si actúas como “intermediario”, puedo orientarte mejor sobre los riesgos y trámites más habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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