Herencias y Testamentos

¿Pueden embargarme la parte de la herencia de un piso que me corresponde?

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Pregunta

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Si tienes deudas y vas a recibir (o ya has recibido) una parte de un piso en herencia, es normal preguntarse si esa parte puede verse afectada. En muchos casos, los acreedores pueden intentar embargar lo que heredas, pero dependerá del momento y de cómo se gestione la herencia.

En Huelva se aplica el derecho civil común (Código Civil), salvo supuestos muy concretos. En general, tus bienes presentes y futuros responden de tus deudas según el Código Civil. Esto incluye, normalmente, los bienes que adquieras por herencia una vez que aceptas la herencia (ya sea de forma expresa o tácita, por ejemplo, realizando actos que impliquen que la aceptas).

Cuestiones importantes:

  • Antes de aceptar: si aún no has aceptado la herencia, el embargo directo de “tu parte” puede ser más complejo, porque todavía no es un bien incorporado a tu patrimonio. Aun así, un acreedor podría intentar actuar sobre tus derechos hereditarios en determinados escenarios.
  • Después de aceptar: si aceptas y pasas a ser copropietario del piso (proindiviso), podrían embargarte tu cuota (tu porcentaje) del inmueble. En la práctica, el embargo recae sobre tu participación, no sobre la parte de otros herederos.
  • Herencia con deudas: si el fallecido tenía deudas, existe el riesgo de que la herencia responda. Para limitarlo, el Código Civil prevé la “aceptación a beneficio de inventario”, que generalmente evita que respondas con tu patrimonio personal más allá de lo heredado.

Pasos que podrías valorar:

  1. Confirmar si ya has aceptado la herencia y en qué situación está (notaría, escrituras, registro).
  2. Pedir información concreta de la deuda y del procedimiento (si hay embargo ya acordado o solo reclamación).
  3. Valorar con un profesional la aceptación a beneficio de inventario si aún estás a tiempo.
  4. Si ya eres copropietario, estudiar alternativas (por ejemplo, acuerdos de pago, o soluciones respecto a la cuota heredada) antes de que un embargo avance.

Si me indicas si la herencia ya está aceptada y si la deuda está en vía judicial o administrativa, puedo orientarte mejor sobre los escenarios más habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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