Inmobiliario

¿Pueden embargar los bienes hipotecados de una persona?

I

Pregunta

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Entiendo la duda: si una persona tiene un bien con hipoteca (por ejemplo, una vivienda), es normal preguntarse si aun así podría ser embargado por deudas.

En España, en muchos casos sí pueden embargar un bien hipotecado, pero hay que distinguir qué deuda se reclama. La hipoteca no “protege” el bien frente a otros acreedores; lo que hace es dar al banco (o acreedor hipotecario) un derecho de cobro preferente sobre ese inmueble si se ejecuta la hipoteca. Esto significa que, si un tercero embarga ese bien por otra deuda (Hacienda, una entidad, una persona), el embargo puede anotarse y eventualmente llegar a subasta, pero el acreedor hipotecario suele cobrar antes con el precio obtenido, por delante del embargante, hasta cubrir lo que se le deba (capital, intereses y costas dentro de ciertos límites). El marco general se encuentra, entre otras normas, en el Código Civil y en la Ley Hipotecaria (texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946), así como en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) para el procedimiento de embargo y ejecución.

En Araba/Álava (País Vasco) puede haber particularidades civiles en ciertos ámbitos, pero en materia de hipoteca, embargo, Registro de la Propiedad y ejecución judicial, la normativa estatal indicada suele ser la referencia principal.

Pasos útiles que podría seguir:

  1. Identificar quién reclama la deuda y por qué vía (judicial, administrativa, etc.).
  2. Solicitar una “nota simple” en el Registro de la Propiedad para ver hipoteca, embargos y cargas.
  3. Calcular si, tras pagar la hipoteca, quedaría “valor” suficiente para otros acreedores (esto influye en la estrategia).
  4. Hablar con un abogado o gestor especializado para valorar opciones: negociación, fraccionamiento, oposición a la ejecución si hubiera motivos, o soluciones de insolvencia si procede.

Si me indica si la deuda es con el banco hipotecario o con un tercero y si el bien es vivienda habitual, puedo orientarle de forma más concreta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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