Inmobiliario

¿Puede el banco aumentar un punto de interés al ampliar una hipoteca?

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Planteas si, al ampliar tu hipoteca (normalmente aumentando capital o modificando el plazo), el banco puede aprovechar para subirte el tipo de interés en 1 punto. Es una duda muy habitual porque una ampliación suele implicar renegociar condiciones.

En España, una “ampliación” de hipoteca suele instrumentarse como una novación modificativa o, en algunos casos, como una nueva operación (por ejemplo, una subrogación o una nueva hipoteca). En general, el banco no puede cambiar unilateralmente el interés si el contrato no lo permite, pero sí podría condicionarlo si la ampliación exige firmar una modificación del contrato y ambas partes la aceptan.

Lo relevante suele ser:

  • Lo pactado en tu escritura actual: si el préstamo prevé la posibilidad de modificar condiciones, y en qué términos.
  • Si la ampliación implica un nuevo tramo de capital: a veces se mantiene el interés del capital “antiguo” y se aplica un interés distinto al capital “nuevo”, aunque debe quedar muy claro por escrito.
  • Transparencia e información precontractual: si la hipoteca es sobre vivienda habitual, se aplica la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que exige información clara, antelación y asesoramiento notarial gratuito para que entiendas el impacto del cambio.
  • En Cataluña (Cabacés), el régimen civil catalán puede afectar a cuestiones de propiedad o régimen económico matrimonial, pero la regulación bancaria y de contratación hipotecaria es estatal; lo decisivo será lo firmado y el cumplimiento de deberes de transparencia.

Pasos que podrías seguir:

  1. Pide una oferta por escrito de la novación/ampliación con el nuevo tipo, comisiones y gastos, y compárala con mantener tu hipoteca y pedir un préstamo aparte.
  2. Revisa si hay comisión por novación y si el cambio de interés compensa el objetivo (más plazo, más capital, etc.).
  3. Valora alternativas: subrogación a otro banco (cambiar de entidad) o negociar condiciones sin subida. La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, facilita ciertos cambios.
  4. Antes de firmar, lleva la documentación a un profesional (abogado o asesor hipotecario) y aprovecha la cita con el notario para resolver dudas concretas.

Si me indicas si la hipoteca es a tipo fijo o variable y qué cambio exacto te proponen (TAE, diferencial, plazo), puedo orientarte mejor sobre qué puntos revisar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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