Herencias y Testamentos

¿Cómo puedo dejar una herencia a un amigo sin complicaciones legales?

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Quieres dejar parte de tu patrimonio a un amigo viviendo en Madrid y buscas hacerlo de forma sencilla, evitando problemas posteriores. En España esto generalmente es posible, pero conviene planificarlo bien para respetar ciertos límites y reducir conflictos.

En Madrid se aplica, por regla general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que establece la “legítima”: una parte de la herencia está reservada obligatoriamente para determinados familiares (normalmente hijos y, en su caso, el cónyuge viudo). Eso significa que, si tienes herederos forzosos, podrías dejar a tu amigo solo la parte de la herencia de la que puedes disponer libremente (la parte “de libre disposición”). Si no tienes herederos forzosos, generalmente tendrías más libertad para nombrar heredero a tu amigo.

Para evitar complicaciones, lo más habitual es hacerlo mediante testamento notarial, porque aporta claridad y reduce el riesgo de impugnaciones. En el testamento podrías:

  • Nombrar a tu amigo heredero (total o parcial) o legatario (recibir bienes concretos: dinero, un porcentaje, un inmueble).
  • Identificarlo con datos completos (nombre, DNI, domicilio) para evitar confusiones.
  • Designar un albacea o contador-partidor (una persona que ayuda a ejecutar el testamento) si prevés posibles discrepancias.

Pasos recomendables:

  1. Revisar tu situación familiar (hijos, cónyuge, ascendientes) para calcular qué parte podrías atribuir a tu amigo sin afectar la legítima.
  2. Decidir si te interesa un legado (más específico) o una cuota de herencia (más general).
  3. Otorgar testamento ante notario y conservar una copia simple; el notario lo comunicará al Registro General de Actos de Última Voluntad.
  4. Valorar el impacto fiscal: tu amigo tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre), y al no ser familiar directo, en muchos casos la carga puede ser más alta en la Comunidad de Madrid.

Si quieres, puedes contar si tienes hijos o cónyuge, y si lo que deseas dejar es dinero, un porcentaje o un bien concreto, para orientarte sobre la opción más simple.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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