¿Es posible embargar solo a una parte en una hipoteca compartida?
Jorge
Pregunta
¿Es posible embargar solo a una parte en una hipoteca compartida?
Jorge
Pregunta
Planteas si, cuando una hipoteca está “compartida” (por ejemplo, dos cotitulares del préstamo y/o de la vivienda), se puede embargar solo a uno de ellos. En Navarra esto suele depender de si hablamos de embargo por deudas personales de un cotitular o de ejecución por impago de la hipoteca.
En términos generales, pueden coexistir dos planos distintos: la propiedad del inmueble y la deuda hipotecaria. Si una persona es deudora (por ejemplo, por una deuda ajena a la hipoteca), un acreedor podría solicitar el embargo de “su parte” del bien, es decir, su cuota indivisa (por ejemplo, el 50% si son dos copropietarios), conforme a las reglas del embargo en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En esos casos, lo habitual es que se embargue y eventualmente se subaste la participación del deudor, no necesariamente toda la vivienda. Ahora bien, en la práctica, vender una cuota indivisa puede ser complejo y puede afectar al otro copropietario.
Distinto es el caso del impago del préstamo hipotecario: la hipoteca es un derecho real de garantía sobre toda la finca. Si se ejecuta la hipoteca por impago, normalmente se persigue la vivienda hipotecada (la finca entera), aunque la deuda sea de uno o de ambos. Esto se apoya en el marco de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y la ejecución hipotecaria regulada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Además, hay que tener en cuenta si ambos firmasteis el préstamo: en muchos casos existe responsabilidad solidaria, de modo que el banco podría reclamar la totalidad a cualquiera de los deudores, según lo pactado y las normas del Código Civil. En Navarra puede haber particularidades por el Derecho civil foral (Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra), especialmente si el inmueble es ganancial/consorcial o hay régimen económico matrimonial propio, porque eso influye en qué se considera “la parte” embargable.
Pasos orientativos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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