¿Es necesario viajar a España para cobrar la herencia de mis abuelos?
Teresa
Pregunta
¿Es necesario viajar a España para cobrar la herencia de mis abuelos?
Teresa
Pregunta
Si tus abuelos fallecieron y tú eres heredero/a, es normal que te preguntes si tienes que desplazarte a España para poder cobrar o recibir la herencia. En muchos casos se puede gestionar gran parte del trámite a distancia, aunque a veces sí puede ser necesario acudir para firmar o para gestiones concretas.
En Zamora (Castilla y León) se aplica, con carácter general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil), ya que no hay un derecho civil autonómico propio como ocurre en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares.
En una herencia “cobrar” no suele ser un único acto: normalmente implica aceptar la herencia, adjudicar bienes y, si hay dinero en cuentas, desbloquearlo en el banco. Para ello, suelen ser necesarios documentos como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento (si lo hay), o declaración de herederos si no hubo testamento, y posteriormente la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario.
No siempre es imprescindible viajar porque, en muchos casos, podrías:
Podría ser más probable que tengas que venir si no quieres apoderar a nadie, si hay discrepancias entre herederos, o si hay operaciones que el banco o el notario exijan firmar presencialmente.
Como siguiente paso, suele ser útil hablar con una notaría de Zamora y/o un abogado especializado para que revisen tu caso y te confirmen qué puede hacerse con poder y qué requeriría presencia física.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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