Herencias y Testamentos

¿Es necesario viajar a España para cobrar la herencia de mis abuelos?

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Si tus abuelos fallecieron y tú eres heredero/a, es normal que te preguntes si tienes que desplazarte a España para poder cobrar o recibir la herencia. En muchos casos se puede gestionar gran parte del trámite a distancia, aunque a veces sí puede ser necesario acudir para firmar o para gestiones concretas.

En Zamora (Castilla y León) se aplica, con carácter general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil), ya que no hay un derecho civil autonómico propio como ocurre en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares.

En una herencia “cobrar” no suele ser un único acto: normalmente implica aceptar la herencia, adjudicar bienes y, si hay dinero en cuentas, desbloquearlo en el banco. Para ello, suelen ser necesarios documentos como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento (si lo hay), o declaración de herederos si no hubo testamento, y posteriormente la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario.

No siempre es imprescindible viajar porque, en muchos casos, podrías:

  1. Otorgar un poder notarial a favor de un familiar o un profesional en España para que firme por ti ante notario y realice gestiones bancarias. Si estás en el extranjero, el poder puede tramitarse ante notario local y, según el país, requerir Apostilla de La Haya y traducción jurada.
  2. Firmar algunos documentos de forma coordinada con el notario (por ejemplo, con poderes o con firmas en distintos lugares), aunque depende del tipo de documento y de la notaría.
  3. Hacer gestiones previas a distancia: solicitar certificados, pedir información bancaria y preparar inventario de bienes y deudas.

Podría ser más probable que tengas que venir si no quieres apoderar a nadie, si hay discrepancias entre herederos, o si hay operaciones que el banco o el notario exijan firmar presencialmente.

Como siguiente paso, suele ser útil hablar con una notaría de Zamora y/o un abogado especializado para que revisen tu caso y te confirmen qué puede hacerse con poder y qué requeriría presencia física.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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