Inmobiliario

¿Es necesario proporcionar un número de cuenta para el cobro del alquiler?

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Por lo que planteas, la duda es si, como arrendador o como inquilino, hay obligación de facilitar un número de cuenta bancaria para cobrar (o pagar) la renta del alquiler en Ourense.

En general, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no impone que el pago del alquiler tenga que hacerse por transferencia ni que sea obligatorio aportar un número de cuenta. Lo relevante suele ser lo que se haya pactado en el contrato: si el contrato fija que el pago se haga por transferencia a una cuenta concreta, lo normal es que el arrendador deba facilitarla y el inquilino pagar por ese medio; si no se especifica método, se puede acudir a usos habituales, pero conviene concretarlo para evitar conflictos.

Dicho esto, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) parte de que las obligaciones se cumplen según lo pactado y de buena fe. En la práctica, si el arrendador no facilita un medio razonable para cobrar (por ejemplo, una cuenta) y tampoco ofrece alternativa (pago en mano con recibo, domiciliación, etc.), el inquilino podría tener dificultades para acreditar que intenta pagar. A la inversa, si el inquilino se niega a un medio de pago pactado sin causa, podría generarse un incumplimiento.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisar el contrato: mira si se establece expresamente “transferencia”, “domiciliación” o una cuenta bancaria concreta.
  2. Proponer una solución por escrito: email o burofax, ofreciendo opciones (transferencia, bizum si se acepta, pago en efectivo con recibo).
  3. Si eres inquilino y no te dan cuenta, guarda pruebas de que intentas pagar. En casos de bloqueo, existe la posibilidad de la consignación judicial o notarial del pago, pero suele requerir asesoramiento para hacerlo correctamente.

En Galicia no hay un derecho civil propio que cambie estas reglas básicas del alquiler urbano. Si la situación ya está generando tensión o impagos, te recomendaría comentarlo con un profesional para elegir la vía más segura según tu caso.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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