¿Es necesario contratar abogado y procurador para una demanda de desahucio por impago?
Claudia
Pregunta
¿Es necesario contratar abogado y procurador para una demanda de desahucio por impago?
Claudia
Pregunta
Planteas si, para interponer una demanda de desahucio por impago de alquiler en Araba/Álava, es obligatorio contar con abogado y procurador. Es una duda muy habitual, porque condiciona el coste y la rapidez con la que se puede actuar.
En España, los desahucios por falta de pago se tramitan normalmente por el “juicio verbal” previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En este tipo de procedimientos, la intervención de abogado y procurador depende, sobre todo, de la cuantía del asunto.
Regla general: sí, suele ser necesario abogado y procurador. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que será preceptiva la intervención de procurador y abogado en los juicios verbales cuando la cuantía exceda de 2.000 euros. En desahucios por impago, la cuantía a efectos procesales suele calcularse, con frecuencia, por una anualidad de renta (12 mensualidades), por lo que en la mayoría de alquileres esa cifra supera los 2.000 euros y, por tanto, normalmente se exige abogado y procurador.
Excepción posible: si la cuantía no supera 2.000 euros, podría presentarse la demanda sin abogado ni procurador. Aun así, en la práctica muchas personas se apoyan en profesionales porque el procedimiento exige aportar documentación, calcular cantidades, pedir correctamente el lanzamiento y manejar plazos.
Pasos que podrías valorar:
En Araba/Álava rige el procedimiento civil estatal (no hay una especialidad procesal propia que cambie esta regla). Para afinar la cuantía y evitar errores, suele ser recomendable que lo revise un profesional.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en Inmobiliario.
Primera consulta gratuita