¿Cuánto tiempo tengo para desalojar una vivienda con un contrato verbal?
Rosa
Pregunta
¿Cuánto tiempo tengo para desalojar una vivienda con un contrato verbal?
Rosa
Pregunta
Entiendo que estás en Madrid y quieres saber con cuánto margen de tiempo podrías desalojar (o hacer que se desocupe) una vivienda cuando el acuerdo de alquiler ha sido verbal, sin contrato escrito.
En España, un contrato verbal de arrendamiento de vivienda suele ser válido si puede acreditarse (por ejemplo, con transferencias, recibos, mensajes o testigos). En estos casos se aplica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con carácter supletorio el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. No existe un “plazo fijo” universal para desalojar: dependerá de si eres inquilino o arrendador y del motivo por el que termina la ocupación.
Si eres inquilino y quieres irte, generalmente podrías desistir una vez hayan pasado al menos 6 meses desde el inicio del alquiler, avisando con 30 días de antelación, según la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (salvo que se hubiera pactado algo distinto, aunque sea verbal, y pueda probarse). Si llevas menos de 6 meses, en muchos casos el arrendador podría reclamar las rentas hasta completar ese periodo, dependiendo de lo acordado y acreditable.
Si eres arrendador y quieres que el inquilino salga, normalmente no basta con “dar un plazo” si el inquilino no acepta. Lo habitual sería comunicar por escrito (burofax o medio fehaciente) la causa: fin de plazo, necesidad, impago, u otra. Si no desocupa, el cauce suele ser una demanda de desahucio (por impago o por expiración del plazo), tramitada ante el juzgado. Los tiempos dependen del juzgado y de si hay oposición, pero el plazo efectivo lo marcaría el procedimiento, no solo el aviso.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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