Inmobiliario

¿Cuánto tiempo tarda el banco en ejecutar la hipoteca tras 4 meses de impago?

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Por lo que comentas, llevas 4 meses sin pagar la hipoteca y te preocupa cuándo podría el banco iniciar la ejecución hipotecaria. Es una duda muy habitual, porque no siempre el impago implica una ejecución inmediata.

En España, para que el banco pueda “vencer anticipadamente” el préstamo (dar por vencida toda la deuda y reclamarla de golpe) y acudir a la ejecución hipotecaria, debe cumplirse lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Con carácter general, la ejecución por vencimiento anticipado suele requerir que el impago alcance un umbral mínimo: normalmente, 12 mensualidades o el 3% del capital concedido durante la primera mitad del préstamo, o 15 mensualidades o el 7% en la segunda mitad (según el momento en que estés del préstamo). Además, el banco debe haberte requerido de pago y darte un plazo para ponerte al día antes de iniciar el procedimiento.

Con 4 meses de impago, en muchos casos todavía no se cumplirían esos umbrales para iniciar una ejecución hipotecaria basada en vencimiento anticipado. Aun así, el banco sí podría empezar gestiones previas: reclamaciones, negociación, o incluso procedimientos monitorios por cantidades vencidas (dependiendo del caso y de lo pactado).

En Navarra puede existir Derecho civil propio en algunas materias, pero el régimen básico de ejecución hipotecaria y los requisitos del vencimiento anticipado se rigen principalmente por normativa estatal (Ley 5/2019 y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Pasos que podrías valorar:

  • Revisar la escritura de préstamo (cláusula de vencimiento anticipado) y tu cuadro de amortización.
  • Comprobar si has recibido un requerimiento fehaciente (burofax/notificación) y qué plazo concede.
  • Contactar cuanto antes con el banco para reestructuración, carencia, refinanciación o acuerdo de pago.
  • Acudir a un abogado o al servicio de orientación jurídica para que revise documentos y notificaciones.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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