Inmobiliario

¿Cuánto se tarda en dictar sentencia en un caso de desahucio?

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En Zaragoza, los plazos para que se dicte sentencia en un desahucio pueden variar bastante según el tipo de desahucio y la carga de trabajo del juzgado, pero es comprensible que quieras una orientación temporal para planificarte.

En España, el desahucio suele tramitarse por el cauce del “juicio verbal”, regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Los supuestos más frecuentes son el desahucio por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas (o por expiración del plazo). En estos procedimientos, el juzgado suele dictar un decreto de admisión y requiere al inquilino para que pague, se oponga o abandone la vivienda, y normalmente fija desde el inicio una fecha de vista (si hubiera oposición) y una fecha de lanzamiento (desalojo), aunque estas fechas pueden modificarse.

Sobre cuánto se tarda “en dictar sentencia”, depende especialmente de si hay o no oposición del demandado:

  • Si no hay oposición ni pago, en muchos casos no llega a celebrarse juicio y el asunto puede resolverse con un decreto que permite continuar hasta el lanzamiento, sin una sentencia “clásica”.
  • Si el inquilino se opone, generalmente se señala una vista y, tras celebrarse, el juzgado dictaría sentencia. El tiempo hasta esa sentencia puede depender del señalamiento disponible y de los plazos internos del juzgado.

Como orientación práctica, en partidos judiciales con carga elevada, el proceso completo (desde demanda hasta lanzamiento) podría irse a varios meses, y si hay incidencias (notificaciones difíciles, suspensión, vulnerabilidad, recursos) podría alargarse más.

Pasos útiles que podrías valorar:

  1. Reunir contrato, justificantes de impago y comunicaciones previas.
  2. Consultar con un profesional para presentar una demanda correctamente planteada y evitar retrasos.
  3. Pedir en el juzgado o a tu abogado una estimación basada en los señalamientos reales del partido judicial de Zaragoza.

Si me indicas si es por falta de pago o por fin de contrato, y si ya se ha presentado demanda, puedo orientarte mejor sobre el “punto del proceso” y los tiempos habituales de cada fase.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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