Inmobiliario

¿Cuándo puedo irme legalmente de la vivienda familiar en España?

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Entiendo que te planteas cuándo puedes marcharte de la vivienda familiar sin tener problemas legales. En Albacete se aplica el derecho civil común (no hay derecho civil autonómico especial), así que la regulación principal es estatal.

En España, “irse legalmente” depende mucho de tu situación: si hay matrimonio o pareja, si hay hijos, y quién tiene derecho de uso de la vivienda.

  1. Si no hay hijos y la vivienda es tuya o estás en alquiler a tu nombre Generalmente podrías irte cuando quieras. Si eres propietario único, irte no te hace perder la propiedad, pero podría tener efectos prácticos (por ejemplo, convivencia, gastos, uso). Si el contrato de arrendamiento está a tu nombre, habría que revisar la duración y la posibilidad de desistimiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre).

  2. Si estás casado/a o en proceso de separación/divorcio Aunque puedas marcharte físicamente, conviene valorar el “derecho de uso” de la vivienda familiar. En muchos casos, si hay conflicto, el uso se decide en el procedimiento de familia y puede atribuirse a uno de los cónyuges (especialmente si hay hijos). Esto se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), en materia de medidas familiares. Irte antes de fijar medidas no suele ser “ilegal” por sí mismo, pero podría influir en la organización práctica (gastos, cuidado de menores, etc.).

  3. Si hay hijos menores Aquí el punto clave suele ser no “abandonar” de facto tus responsabilidades. El uso de la vivienda familiar frecuentemente se vincula al interés del menor (Código Civil). Si te vas, convendría dejar claro cómo se mantendrán los cuidados, tiempos y aportaciones, y solicitar medidas (provisionales) si hay separación.

Pasos que podrías seguir

  • Reunir documentación: escritura o contrato de alquiler, recibos, empadronamiento.
  • Si hay ruptura: intentar un acuerdo por escrito sobre uso de vivienda, gastos y, si hay hijos, un plan de parentalidad.
  • Si no hay acuerdo: consultar para solicitar medidas provisionales o de urgencia ante el Juzgado.

Si me indicas si estás casado/a o pareja de hecho, si hay hijos y si la vivienda es propiedad o alquiler (y de quién), puedo orientarte de forma más ajustada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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