Inmobiliario

¿Cuál es el procedimiento para desalojar a una persona que está de alquiler?

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Entiendo que necesitas recuperar la vivienda alquilada en Albacete y te preguntas cómo se puede desalojar legalmente a una persona que está como inquilina. En España, el desalojo en un alquiler generalmente debe hacerse por vía judicial, evitando “echar” a alguien por la fuerza o cambiar cerraduras.

Aspectos legales clave En arrendamientos de vivienda, la norma principal suele ser la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El procedimiento judicial de desahucio se tramita conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En Castilla-La Mancha no hay un derecho civil propio que altere de forma relevante estas reglas.

Motivos habituales para iniciar un desahucio Dependerá del caso, pero los más comunes son:

  • Falta de pago de rentas o cantidades asimiladas (suministros, comunidad si pactado, etc.).
  • Fin de contrato y negativa a abandonar la vivienda.
  • Incumplimientos graves (por ejemplo, subarriendo no consentido, actividades molestas), que suelen requerir acreditar bien los hechos.

Pasos que podrías seguir (visión general)

  1. Revisar el contrato y recopilar pruebas: contrato, justificantes de impagos, comunicaciones, etc.
  2. Requerimiento previo: en muchos casos se envía un burofax u otro medio fehaciente reclamando el pago o solicitando la entrega de llaves. En impagos, esto también influye en la posible “enervación” (que el inquilino pague para parar el desahucio) prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  3. Presentar demanda de desahucio: normalmente con abogado y procurador, solicitando la recuperación de la posesión y, si procede, las cantidades debidas.
  4. Tramitación judicial: el juzgado señalará fechas y dará al inquilino opción de pagar/contestar según el tipo de procedimiento. Si no se atiende, podría acordarse el lanzamiento (desalojo) con auxilio judicial.
  5. Ejecución/lanzamiento: si llega ese momento, lo realiza la comisión judicial, no el propietario.

Si me indicas si el motivo es impago, fin de contrato u otro incumplimiento, puedo orientarte sobre qué vía suele encajar mejor y qué documentación conviene preparar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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