Inmobiliario

¿Cómo puedo proteger mi vivienda frente a una deuda en la que fui aval?

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Por lo que comentas, te preocupa que una deuda en la que actuaste como avalista pueda acabar afectando a tu vivienda en León si el deudor principal no paga.

En España, el aval (o fianza) suele implicar que, si se produce el impago, el acreedor podría reclamarte a ti el pago y, si no se satisface, podría iniciar un procedimiento de ejecución para embargar bienes, incluida una vivienda. Esto se apoya, en términos generales, en el Código Civil (aplicable en Castilla y León), que regula la fianza y las obligaciones, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula cómo se embargan bienes y se ejecutan deudas.

Aspectos clave que conviene revisar:

  • Tipo de aval: si es “solidario”, el acreedor generalmente puede ir directamente contra ti sin agotar antes la vía contra el deudor. Si no es solidario, podrías poder invocar el “beneficio de excusión” (pedir que primero se persigan los bienes del deudor), según el Código Civil, si no lo renunciaste en el contrato.
  • Qué firmaste exactamente: muchas pólizas incluyen renuncias a derechos del fiador (excusión, división, orden), lo que limita tu margen de defensa.
  • Estado de la deuda: si ya hay requerimientos, demanda o embargo, los plazos para reaccionar pueden ser cortos.

Medidas que podrías valorar (según el momento del caso):

  1. Pedir y revisar copia del contrato de aval/préstamo y de los impagos, y confirmar si el aval es solidario y con qué renuncias.
  2. Negociar con el acreedor una reestructuración, quita, dación en pago del deudor u otra solución para evitar llegar a ejecución.
  3. Si se inicia ejecución, estudiar oposición por causas tasadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, pago, error en cantidades, cláusulas abusivas en ciertos préstamos con consumidores, etc.).
  4. Si tu vivienda es habitual, comprobar si podrían aplicarte límites y protecciones en ejecuciones (no siempre evitan el embargo, pero en algunos casos influyen en condiciones y cantidades).
  5. Evitar “poner a salvo” la vivienda mediante ventas o donaciones precipitadas: podrían impugnarse por el acreedor (acción rescisoria o pauliana del Código Civil) si se entienden hechas para perjudicar el cobro.

Dado que está en juego tu vivienda, suele ser muy recomendable que un abogado revise la documentación del aval y el estado exacto del procedimiento antes de decidir el siguiente paso.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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