¿Cómo podemos proteger a un aval del embargo si no podemos pagar la hipoteca?
Marcos
Pregunta
¿Cómo podemos proteger a un aval del embargo si no podemos pagar la hipoteca?
Marcos
Pregunta
Por lo que indicas, estáis en riesgo de impago de la hipoteca y os preocupa que la persona que avaló (el avalista) acabe con sus bienes embargados por la deuda.
En España, el avalista responde frente al banco si el deudor no paga. En muchas hipotecas el aval es “solidario”, lo que significa que el banco puede reclamar directamente al avalista sin agotar antes la vía contra el deudor. Además, el embargo no se “bloquea” por voluntad de las partes una vez hay impago y reclamación: lo que sí puede hacerse es actuar antes (o lo antes posible) para reducir el riesgo. Esto se apoya en las reglas generales del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) sobre fianza y obligaciones, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula la ejecución y los embargos.
Qué opciones suelen explorarse para proteger al avalista (dependen del contrato y del banco):
Revisar la escritura de hipoteca y del aval Comprobad si el avalista tiene “beneficio de excusión” (que obligaría al banco a ir primero contra el deudor) o si renunció a él, y el alcance (importe máximo, duración, si cubre intereses y costas).
Negociación temprana con el banco Antes de que haya impago prolongado, podríais solicitar una novación (cambio de condiciones): carencia temporal, ampliación de plazo, reducción de cuota, o incluso reestructuración. En algunos casos también se negocia la liberación del avalista, pero el banco suele exigir garantías alternativas o mejora de solvencia.
Sustituir garantías A veces podría plantearse cambiar aval por otra garantía (pignoración de un depósito, otra propiedad, o aportar un nuevo deudor). Depende de la política del banco y de vuestra capacidad.
Si la vivienda es habitual y cumplís requisitos Podría valorarse si encajáis en medidas de protección de deudores hipotecarios, como las previstas en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (Código de Buenas Prácticas), que en ciertos supuestos contempla reestructuración, quitas o dación en pago, con efectos también sobre avalistas en casos concretos.
En València no hay especialidad civil autonómica aplicable a estas reglas generales. Por la importancia económica, suele ser muy recomendable que un abogado revise la escritura y la situación de impagos antes de firmar cualquier acuerdo con el banco.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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