Alquileres

tengo un problema con mi jefe, vengo de una baja de 3 meses por estar enfermo y me quieren despedir. Eso es posible?

J

Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que has estado 3 meses de baja médica y, al reincorporarte, tu empresa te plantea un despido. Es una situación estresante y conviene revisar con calma si ese despido estaría justificado y cómo actuar.

En España, estar de baja por incapacidad temporal no impide por sí mismo que una empresa despida, pero el despido no puede basarse en tu enfermedad o en haber estado de baja. Es decir, “te despido por estar de baja” o por causas vinculadas a tu estado de salud suele ser problemático. El marco general está en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que refuerza la protección frente a discriminación por enfermedad o condición de salud. En algunos casos, si la situación se vincula a discapacidad o a una limitación duradera, también pueden entrar en juego criterios de no discriminación.

Qué puede alegar la empresa: normalmente intentan encuadrarlo como despido disciplinario (por incumplimientos) o despido por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas). Para que fuese válido, la carta de despido debe explicar hechos y/o causas concretas, no genéricas.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Pide y guarda la carta de despido y cualquier comunicación (WhatsApp, emails). No firmes “conforme”; si firmas, pon “no conforme”.
  2. Solicita el finiquito y revisa si hay indemnización (depende del tipo de despido).
  3. Apunta fechas: hay un plazo muy corto para impugnar el despido, generalmente 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
  4. Consulta cuanto antes con un abogado laboralista o un sindicato para valorar si procede papeleta de conciliación ante el SMAC (en Madrid) y, si no hay acuerdo, demanda.

Si me dices qué pone exactamente la carta (tipo de despido y motivos) y la fecha de efectos, puedo orientarte mejor sobre los puntos a revisar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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