Alquileres

¿Cómo debe demostrar el arrendador que no renueva el contrato por necesidad?

I

Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que la duda es cómo puede el arrendador justificar, en Ávila, que no continúa el alquiler porque necesita la vivienda para vivir en ella (o para un familiar), y qué tipo de pruebas suelen ser aceptadas.

En los arrendamientos de vivienda se aplica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Esta ley permite al arrendador recuperar la vivienda por “necesidad” una vez transcurrido el primer año de contrato, siempre que esa posibilidad conste expresamente en el contrato y que el arrendador (o ciertos familiares) vaya a destinarla a vivienda habitual. La “necesidad” no se demuestra con una fórmula única: en muchos casos se valora un conjunto de indicios y documentos que hagan creíble y coherente el motivo.

Como orientación, el arrendador generalmente intenta acreditarlo con:

  • Comunicación fehaciente al inquilino (por ejemplo, burofax con certificación de texto y acuse de recibo) indicando quién va a ocupar la vivienda, por qué la necesita y desde cuándo.
  • Documentos que expliquen el cambio de circunstancias: fin de contrato de alquiler del arrendador, venta o pérdida de su vivienda, separación/divorcio y atribución de uso a la otra parte, traslado laboral, necesidad de independencia de un hijo, etc.
  • Evidencias del destino a vivienda habitual: empadronamiento posterior, cambio de suministros, escolarización cercana, cambio de médico, o cualquier elemento que refleje un traslado real y estable.

En cuanto a pasos prácticos, podría:

  1. Revisar el contrato para ver si incluye la cláusula de recuperación por necesidad.
  2. Preparar una comunicación formal y con plazo suficiente (la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos exige un preaviso) explicando la causa y el ocupante.
  3. Reunir y conservar la documentación que respalde esa causa.
  4. Si hay desacuerdo, valorar una negociación de salida ordenada y, si no es posible, acudir a un profesional para plantear correctamente el procedimiento y las pruebas.

Si me confirmas si se trata de “no renovar al vencimiento” o de “recuperar antes de que termine la prórroga obligatoria”, puedo ajustarlo mejor al supuesto concreto.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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