Familia

¿Tengo que pagar pensión durante los meses que mi hijo está trabajando?

A

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Por lo que comentas, tu duda es si la obligación de pagar la pensión de alimentos se mantiene en los meses en que tu hijo (probablemente ya mayor de edad) está trabajando. En Cádiz se aplica el derecho común (Código Civil), salvo situaciones muy específicas.

En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos no se extingue automáticamente porque el hijo trabaje unos meses. Según el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil), los “alimentos” incluyen no solo comida, sino también vivienda, vestido, asistencia médica y, en su caso, formación. Si el trabajo es esporádico (por ejemplo, campañas de verano) o con ingresos bajos, en muchos casos se entiende que no hay una independencia económica real y la pensión puede mantenerse.

Ahora bien, si el trabajo implica ingresos estables y suficientes y el hijo ha alcanzado una verdadera autonomía económica, podría plantearse una modificación de medidas para reducir o extinguir la pensión. También puede influir si el hijo no aprovecha razonablemente su formación o si existe falta de dedicación (por ejemplo, abandono reiterado de estudios sin causa), ya que los tribunales suelen valorar la necesidad real y la conducta del hijo en relación con su situación.

Un punto importante: no es recomendable dejar de pagar por tu cuenta aunque tu hijo esté trabajando. Si hay una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente, el impago puede generar reclamaciones y ejecución, aunque después se discuta la procedencia de reducirla.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir documentación: contrato, nóminas, duración del empleo, y cualquier dato sobre si vive independizado o sigue dependiendo del hogar.
  2. Hablar con la otra progenitora para intentar un acuerdo (y, si procede, formalizarlo).
  3. Consultar con un abogado de familia para valorar una demanda de modificación de medidas, aportando pruebas de la nueva situación económica del hijo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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