Familia

¿Debe mi ex pagar la parte del alquiler de nuestra hija que incluye manutención?

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Pregunta

Respuesta automática

Por lo que planteas, tu duda es si el otro progenitor (tu ex) tiene que contribuir al pago del alquiler relacionado con vuestra hija y, en particular, a la parte que tú consideras “manutención”. Estás en Burgos, por lo que, en principio, se aplica el régimen general del Código Civil.

En España, ambos progenitores deben contribuir a los alimentos de los hijos en proporción a sus recursos. Esto se recoge en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente en los artículos sobre “alimentos” (que incluyen no solo comida, sino también vivienda, vestido, educación y asistencia médica) y sobre la obligación de los padres de atender a los hijos. Por tanto, los gastos de vivienda del menor pueden formar parte de esa obligación.

Ahora bien, en la práctica, la forma concreta de pagar “la vivienda” depende mucho de lo que diga la resolución judicial o el convenio regulador aprobado por el juzgado (también regulado en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En muchos casos:

  • Si hay una pensión de alimentos fijada, suele entenderse que cubre los gastos ordinarios del menor (incluida una parte indirecta de la vivienda), salvo que se haya pactado o fijado algo específico sobre alquiler/hipoteca.
  • Si la sentencia atribuye el uso de la vivienda familiar, normalmente no se “reparte” el coste como alquiler, sino que se articula por otras vías (por ejemplo, uso y cargas, o pensión).
  • Si tú vives de alquiler con la hija (vivienda no familiar previa), a veces se discute si procede ajustar la pensión para reflejar mejor ese coste, pero no siempre se reconoce como un “alquiler de la niña” separado.

Pasos que podrías valorar:

  1. Revisar el convenio regulador o sentencia: qué dice sobre pensión de alimentos, vivienda y gastos extraordinarios.
  2. Si no hay acuerdo o ha cambiado la situación (por ejemplo, aumento de alquiler o ingresos), plantear una modificación de medidas ante el juzgado para que se actualice la contribución.
  3. Reunir documentación: contrato de alquiler, recibos, ingresos de ambos y gastos habituales de la menor.

Si me indicas si existe sentencia/convenio y qué pone sobre vivienda y pensión, puedo orientarte mejor sobre cómo suele interpretarse en casos similares.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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