Familia

¿Cómo tramito la manutención de mi hija y establezco horarios de visita?

A

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Por lo que comentas, necesitas regular dos cuestiones básicas tras una ruptura o separación: la pensión de alimentos (manutención) de tu hija y un régimen de visitas o un calendario de estancias con el otro progenitor.

En España, estas medidas suelen fijarse en un convenio regulador de mutuo acuerdo o, si no hay acuerdo, mediante un procedimiento judicial. La pensión de alimentos incluye, generalmente, gastos ordinarios de la menor (comida, ropa, vivienda, educación básica y atención sanitaria no cubierta). La cuantía no es “automática”: los juzgados suelen valorar las necesidades de la hija y la capacidad económica de cada progenitor, conforme al Código Civil. Además, pueden acordarse “gastos extraordinarios” (por ejemplo, ortodoncia, gafas, actividades necesarias), que suelen abonarse al 50% u otro porcentaje si se justifica.

Respecto a visitas, lo habitual es establecer un régimen detallado (fines de semana alternos, uno o dos días intersemanales, vacaciones escolares, Navidad, Semana Santa, verano y festivos), o incluso una custodia compartida si las circunstancias lo permiten y es lo más adecuado para la menor. En todo caso, se prioriza el interés superior del menor, criterio recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

En Ourense, el trámite suele ser:

  1. Intentar un acuerdo por escrito con el otro progenitor (con horarios, puntos de entrega, vacaciones, comunicaciones, reparto de gastos).
  2. Formalizarlo judicialmente mediante una demanda de medidas paternofiliales o, si hubo matrimonio, en el marco de separación/divorcio de mutuo acuerdo, para que el juez lo apruebe y sea ejecutable.
  3. Si no hay acuerdo, presentar demanda contenciosa, aportando documentación económica (nóminas, declaración de la renta, gastos) y una propuesta de plan de parentalidad/visitas.
  4. Si hay urgencia (por ejemplo, ausencia de aportación económica), podría solicitarse la adopción de medidas provisionales.

Galicia no tiene un derecho civil propio que cambie sustancialmente estas reglas en esta materia, por lo que se aplica principalmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para concretar la mejor estrategia y la documentación, es recomendable que lo revises con un abogado/a de familia de tu zona.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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