Familia

Tengo 20 años, ¿tengo derecho a recibir pensión alimenticia?

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Con 20 años, es normal preguntarse si la pensión de alimentos continúa o termina al alcanzar la mayoría de edad. En España, cumplir 18 años no implica automáticamente perder ese derecho.

Según el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), la obligación de “alimentos” entre familiares puede mantenerse para los hijos mayores de edad cuando todavía necesitan apoyo económico y no pueden sostenerse por sí mismos. En la práctica, esto suele ocurrir cuando el hijo sigue estudiando o formándose de manera real y aprovechada, o cuando, aun intentando trabajar, no logra ingresos suficientes por causas ajenas a su voluntad.

Ahora bien, para que se mantenga o se reconozca esa pensión, suelen valorarse cuestiones como:

  • Si sigues estudiando (grado, FP, oposición, etc.) y con aprovechamiento.
  • Si buscas empleo de forma activa y tu situación económica no te permite independencia.
  • Si convives con uno de tus progenitores y dependes económicamente.
  • La capacidad económica del progenitor obligado a pagar.
  • Si existe una situación de ruptura de la convivencia por causa imputable al hijo (por ejemplo, conflictos graves), lo que en algunos casos puede influir.

Importante: si ya hay una sentencia de divorcio/medidas paternofiliales que fijó pensión, esa pensión normalmente sigue vigente hasta que un juez la modifique. El progenitor que paga no debería dejar de abonar por su cuenta sin una modificación judicial, aunque sea mayor de edad.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reúne documentación: matrícula, notas, justificantes de búsqueda de empleo, ingresos si los hay, y gastos básicos.
  2. Revisa si existe sentencia o convenio regulador y qué dice sobre la pensión tras la mayoría de edad.
  3. Habla con el progenitor con el que convives (si es el caso) y valora acudir a un abogado de familia para solicitar mantenimiento, actualización o ejecución si hubiera impagos, o para oponerte a una petición de extinción.

En Huelva se aplica el derecho común (Código Civil). Un profesional podrá orientarte según tu situación concreta (estudios, ingresos, convivencia y lo que ya esté fijado judicialmente).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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