Accidentes de tráfico

Si tengo un accidente in itinere por mi culpa, ¿puedo reclamar daños del coche a la empresa?

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Planteas un accidente “in itinere” (yendo o volviendo del trabajo) en el que, además, la culpa del siniestro sería tuya, y quieres saber si podrías reclamar a tu empresa los daños materiales de tu coche. En Ciudad Real se aplica el derecho común en esta materia, sin particularidades autonómicas relevantes.

En general, que un accidente sea “in itinere” tiene efectos sobre todo en el ámbito laboral (por ejemplo, para que pueda calificarse como accidente de trabajo). Esa calificación se basa principalmente en la normativa de Seguridad Social, especialmente el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Sin embargo, esa calificación no implica automáticamente que la empresa tenga que pagarte los daños del vehículo.

Para reclamar a la empresa el arreglo del coche, normalmente necesitarías una base de responsabilidad distinta, como por ejemplo:

  • Que el coche fuera propiedad de la empresa o estuviera asegurado por ella, o que hubiese un acuerdo expreso de compensación por uso del vehículo.
  • Que el daño se deba a un incumplimiento de la empresa de sus obligaciones de seguridad y prevención. En este punto es relevante la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, pero la vía no es automática: habría que acreditar relación entre una falta de medidas y el accidente. Además, si la culpa es exclusivamente tuya, esa posibilidad suele debilitarse.
  • Que el accidente tenga relación con un defecto del vehículo de empresa, una orden empresarial concreta o condiciones impuestas (por ejemplo, un itinerario, horarios que fomenten prisas, etc.), siempre con prueba.

En un accidente de tráfico “por tu culpa”, lo más habitual es que el daño propio del coche se cubra, si acaso, por tu seguro (cobertura de “daños propios” o “todo riesgo”) conforme a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y por las condiciones de tu póliza.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisar tu póliza para ver si tienes “daños propios” y franquicia.
  2. Comprobar si existe política interna/contrato sobre uso de vehículo particular (dietas, kilometraje, cobertura).
  3. Recopilar atestado, parte amistoso, informes y cualquier comunicación empresarial sobre el desplazamiento.
  4. Consultar con un abogado laboralista y/o de tráfico para valorar si hay base real de reclamación a la empresa en tu caso concreto.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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