Si tengo un accidente in itinere por mi culpa, ¿puedo reclamar daños del coche a la empresa?
Laura
Pregunta
Si tengo un accidente in itinere por mi culpa, ¿puedo reclamar daños del coche a la empresa?
Laura
Pregunta
Planteas un accidente “in itinere” (yendo o volviendo del trabajo) en el que, además, la culpa del siniestro sería tuya, y quieres saber si podrías reclamar a tu empresa los daños materiales de tu coche. En Ciudad Real se aplica el derecho común en esta materia, sin particularidades autonómicas relevantes.
En general, que un accidente sea “in itinere” tiene efectos sobre todo en el ámbito laboral (por ejemplo, para que pueda calificarse como accidente de trabajo). Esa calificación se basa principalmente en la normativa de Seguridad Social, especialmente el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Sin embargo, esa calificación no implica automáticamente que la empresa tenga que pagarte los daños del vehículo.
Para reclamar a la empresa el arreglo del coche, normalmente necesitarías una base de responsabilidad distinta, como por ejemplo:
En un accidente de tráfico “por tu culpa”, lo más habitual es que el daño propio del coche se cubra, si acaso, por tu seguro (cobertura de “daños propios” o “todo riesgo”) conforme a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y por las condiciones de tu póliza.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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