Familia

Si he demandado una pensión, ¿debo seguir viviendo en la casa familiar?

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Pregunta

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Entiendo que has iniciado una demanda relacionada con una pensión en un contexto de ruptura y te preocupa si eso te obliga a seguir viviendo en la vivienda familiar en León.

En general, demandar una pensión (por ejemplo, pensión de alimentos para hijos o pensión compensatoria entre cónyuges) no implica, por sí mismo, la obligación de continuar viviendo en el domicilio familiar. Son cuestiones relacionadas, pero distintas: una cosa es la contribución económica y otra el uso de la vivienda.

En el derecho común aplicable en León (Código Civil), el uso de la vivienda familiar suele decidirse en el procedimiento de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, atendiendo especialmente al interés de los hijos. El artículo 96 del Código Civil establece que, si hay hijos menores, el uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor con quien queden (y a los propios hijos). Si no hay hijos o ya son mayores e independientes, el juez valorará otras circunstancias (titularidad, necesidad de vivienda, capacidad económica, acuerdos, etc.), y el uso puede atribuirse temporalmente o no atribuirse.

Si estás en una situación de convivencia difícil o hay conflicto, en muchos casos la persona puede salir del domicilio sin “perder automáticamente” derechos, pero conviene hacerlo con cautela. A veces, la otra parte puede alegar abandono del hogar o discutir el uso, aunque “abandono” como tal no suele tener efectos automáticos en lo civil; lo relevante suele ser cómo queda organizada la vida familiar y, si hay hijos, su estabilidad.

Pasos que podrías valorar:

  1. Solicitar medidas provisionales o provisionales coetáneas a la demanda, para que el juzgado regule de forma temporal el uso de la vivienda, la pensión y, si hay hijos, la custodia y visitas (arts. 102 y 103 del Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
  2. Si existe riesgo, coacciones o violencia, acudir a los recursos de protección y asesorarte de inmediato.
  3. Recopilar documentación económica y de vivienda (nóminas, hipoteca/alquiler, gastos de menores) para justificar la medida que pides.

Si me confirmas si hay hijos menores y si la vivienda es propiedad de uno, de ambos o alquilada, podría orientarte mejor sobre los criterios que suelen valorarse.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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