Si el padre de mi hija no trabaja, ¿está obligado a pagar la pensión alimenticia?
Pedro
Pregunta
Si el padre de mi hija no trabaja, ¿está obligado a pagar la pensión alimenticia?
Pedro
Pregunta
Entiendo tu preocupación: si el padre de tu hija no tiene trabajo, es normal preguntarse si aun así debe contribuir a sus gastos. En general, el hecho de estar en paro no elimina automáticamente la obligación de pagar la pensión de alimentos.
En España, la obligación de alimentos a los hijos se regula principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que establece que ambos progenitores deben contribuir a las necesidades de los menores en proporción a sus recursos. “Alimentos” incluye no solo comida, sino también vivienda, ropa, educación, material escolar, asistencia médica y, en su caso, otros gastos ordinarios.
Si el padre no trabaja, el juzgado suele valorar su capacidad económica real: si tiene prestaciones por desempleo, ahorros, patrimonio, posibilidad de trabajar o ingresos “en negro”. En muchos casos, aunque los ingresos sean bajos, se fija una pensión mínima, porque se prioriza el interés del menor. Solo en situaciones muy excepcionales de imposibilidad real y acreditada podría revisarse o reducirse la cuantía, pero normalmente no se “suprime” sin más.
Si ya existe una sentencia o un convenio regulador con una pensión fijada, el padre debe cumplirla mientras no se modifique judicialmente. Si deja de pagar, podrían iniciarse medidas de reclamación, como una ejecución de sentencia en el Juzgado de Familia para reclamar las cantidades debidas. En determinados supuestos, el impago continuado también puede tener relevancia penal según el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), aunque eso depende de los hechos y de si existe resolución que obligue a pagar.
Pasos que podrías plantearte:
En Las Palmas se aplica el derecho común (Código Civil), sin particularidades autonómicas en esta materia.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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